
Con ponencia del Concejal del partido AICO, Wilson Zapata Carvajal, la plenaria del Concejo de Dosquebradas aprobó el proyecto de acuerdo 006 de abril 1° de 2016, por medio del cual se fija la asignación salarial del alcalde municipal para la vigencia fiscal de 2016.
Después de un amplio debate los corporados aprobaron por unanimidad el proyecto que fija un salario mensual para el Alcalde, tasado en 8 millones 469 mil 112 pesos.
Cabe anotar que el mandatario tiene derecho a una bonificación de dirección, así:
DECRETO 4353 DE 2004
(Diciembre 22)
Modificado por el Decreto Nacional 1390 de 2008
Artículo 2°. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
DECRETO 1390 DE 2008 (abril 29)
Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.
Artículo 2°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
DECRETO 225 DE 2016
(Febrero 12)
“Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”
ARTÍCULO 3º. A partir del 1º de enero del año 2016 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:
CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
ESPECIAL $ 13.828.119
PRIMERA $ 11.716.732
SEGUNDA $ 8.469.112 – D/bradas
TERCERA $ 6.793.577
CUARTA $ 5.683.111
QUINTA $ 4.577.094
SEXTA $ 3.458.164
ARTÍCULO 6º. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.



