Listas cerradas y bloqueadas se aprobarían a partir de 2022

RAM / “Estamos satisfechos porque fueron aprobados los temas centrales como las nuevas reglas para que nuevos movimientos políticos irrumpan en el escenario electoral, tenemos un Consejo Nacional Electoral que va a ser elegido a través de una postulación distinta al Congreso a través de un concurso de méritos, lo cual garantiza mayor independencia”.

Así lo explicó el ministro Guillermo Rivera, quien además destacó la “aprobación de la figura del amparo electoral para que el Consejo de Estado tome decisiones mucho más rápidas en materias electorales, lista cerrada para el 2022 y se logró incorporar a esta reforma una Comisión de Aforados que reemplazará a la Comisión de Acusaciones para las investigaciones y eventuales acusaciones contra magistrados de altas cortes y el Fiscal General de la Nación”.

El ministro anunció que, antes de iniciar el segundo debate, en la plenaria de la corporación, se harán varias reuniones con las bancadas con el fin de determinar si la lista cerrada entrará en vigencia de manera inmediata o en el 2022. Independientemente de su entrada en vigencia, el jefe de la cartera política destacó que “esta figura democratiza los partidos, hace menos costosas las campañas políticas, desdibuja el caudillismo y promueve la democracia interna, entre otros”, con  lo cual reiteró que el Gobierno la seguirá defendiendo en segundo debate.

También resaltó la aprobación de procedimientos expeditos para que el Consejo de Estado tome decisiones en materia electoral y la aprobación de la Comisión de Aforados, que señala que “los magistrados se elegirán por concurso de méritos elegibles y el Congreso en Pleno será el encargado de elegir cinco juristas”.

Los siguientes puntos fueron aprobados por la Comisión Primera en primer debate:

Comisión de Aforados

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, explicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a “un concurso de méritos y a quienes superen ese concurso los envía como lista de elegibles para que el Congreso de la República en pleno escoja cinco juristas. Estos tendrán un periodo de ocho años, un Cuerpo Técnico de Investigación que pertenecerá a esa comisión y en aquellos casos en que estime que hay razones para acusar a un magistrado de una Alta Corte o al Fiscal General de la Nación, informará al Congreso en pleno que solo podrá negar la acusación por la mayoría de sus miembros y solo cuando exista una flagrante violación al debido proceso”.

Añadió que “si esa mayoría no se logra, la investigación y la acusación pasará a la Corte Suprema de Justicia si se trata de magistrados del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional o a una sala de conjueces si se trata de magistrados de la Corte Suprema o del Fiscal General de la Nación. Sobre este punto en particular concluyó que “lo que se acaba es el antejuicio político y será realmente una investigación estrictamente judicial y disciplinaria la que se va a desarrollar cuando existan presuntos delitos o presuntas faltas disciplinarias por parte de magistrados de altas cortes o del Fiscal”.

Apertura a nuevos movimientos

Los artículos dos y tres señalan que para los mecanismos de participación de iniciativa ciudadana se podrán recolectar apoyos a través de medios digitales, los cuales serán reglamentados por la ley.

Además garantiza a los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse o de retirarse. Sin embargo, les impide a los ciudadanos afiliarse a más de un partido o movimiento. Estas consultas internas o interpartidistas, serán reguladas por la autoridad electoral que fijará la fecha de las mismas, reglamentará la financiación y el acceso a medios de comunicación, entre otros.

En esa misma dirección, el artículo 4 permite que se les reconozca personería jurídica al movimiento político o la organización que tenga una base de afiliados del 0.3 por ciento del censo electoral, la cual se incrementará a 0.5%  el 1 de enero de 2019. En los mecanismos de democracia interna se observarán los principios de universalidad, paridad y alternancia y también señala que para postularse como candidato a un cargo de elección popular a través de un partido o movimiento político debe acreditarse como afiliado con seis meses de anterioridad.

El ministro señaló que “es fundamental del acuerdo porque busca la apertura del sistema político para que puedan entrar nuevas fuerzas” y que “la única forma de desligar la personería jurídica del umbral es la creación del régimen de afiliados”. Aclaró que, en este caso, “la financiación será posible para quienes superen el umbral”, pero lo verdaderamente importante es que hay un “sistema progresivo de derechos”.

Financiación de partidos políticos

El artículo 5 se refiere a la financiación de partidos con personería jurídica a quienes se les distribuirá el 30% en partes iguales entre todos los partidos, en 40% entre los partidos proporcional al número de curules obtenidas en las últimas elecciones al Congreso y el 10% se distribuye entre todos los partidos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de concejo, el 10% entre todos los partidos de acuerdo con las curules en la elección de Asambleas Departamentales, el 5% de acuerdo con el número de mujeres y jóvenes, siempre y cuando esos recursos se reinviertan en formación política, electoral y estrategias de comunicación que los fortalezca en la política.

También prohíbe a los ciudadanos exigir dádivas, donaciones o regalos a las campañas electorales y a las organizaciones políticas con el fin de ejercer el derecho al voto. Habrá incentivos para los ciudadanos, medios, movimientos y partidos políticos que contribuyan al control de recursos de las campañas.

Composición y Funciones del Consejo Electoral

De acuerdo con el artículo 17, el Consejo Electoral se compondrá de nueve miembros con periodos personales de ocho años, quienes serán elegidos, por medio de convocatoria pública, por decanos de facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas, con criterios de mérito y postularán ante el Congreso una terna de cada vacante. Así las cosas, el Congreso en pleno, con el voto favorable de dos terceras partes, seleccionará a un miembro de la terna.

Mientras que el 18 regula el Consejo Electoral Colombiano y sus funciones como efectuar escrutinios, hacer declaratoria de elecciones y expedir credenciales, resolver impugnaciones contra decisiones internas de los partidos y suspender procesos electorales por motivo de orden público. Decide revocatoria por causas y doble militancia. “Desde el inicio de las campañas hasta el día de la elección pondrá a disposición un CTI con el fin de adelantar investigaciones e imponer sanciones por incumplimiento de normas”, señala.

En los artículos de la Constitución que se refiere al Consejo Nacional Electoral, se cambiará el nombre a Consejo Electoral Colombiano, como lo señala el artículo 21.

La Registraduría

La Registraduría Nacional, de acuerdo con el artículo 19, se conformará por quienes pertenezcan a la carrera administrativa especial a través de concurso de méritos. La Registraduría permitirá que haya puestos de votación en todas las zonas rurales en los que habían sido trasladados como consecuencia del conflicto, evaluará la distancia y condiciones de transporte de los ciudadanos que viven en esas zonas apartadas e instalará nuevos puestos de votación con el fin de garantizar el derecho a elegir.

Voto obligatorio para acceder al empleo público

Está contemplado en el artículo 15 que señala que el voto es un derecho y deber ciudadano. Habrá estímulos y acciones pedagógicas para promover su ejercicio.

Acción de Nulidad Electoral

Artículo 13 señala que se podrá declarar la Acción de Amparo Especial cuando el Consejo Electoral Colombiano revoque la inscripción de candidatos por violación del régimen de inhabilidades y prohibiciones, así como por incumplimiento de las calidades y requisitos del cargo. El Amparo Especial se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se controvierte y se resuelve en un término máximo de diez días y su decisión hará tránsito a cosa juzgada en Tribunales Administrativos (elecciones municipales) y Sección Quinta del Consejo de Estado (elecciones deptales. y nales)

Así mismo, habrá Acción de Nulidad Electoral, que se instaurará diez días después de las elecciones, contra el acto de declaratoria de elección frente a las decisiones del Consejo Electoral de no revocar las inscripciones de candidatos y por vicios en la votación que afecten el resultado final y hayan sido puestas en conocimiento de la organización electoral. Posteriormente, se sustenta en audiencia pública  y diez días después se convoca a Audiencia de Verificación y cuatro meses después se dará a conocer el fallo.

Lista cerrada

Se aprueban listas cerradas y bloqueadas a partir de las elecciones de 2022

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