El impacto económico de los servicios públicos domiciliarios

En el programa “Pregunta Yamid” este miércoles, uno de febrero de 2023, tuvimos la oportunidad de escuchar al doctor CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA, actual presidente de ANDESCO (Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones) quien, con vehemencia, frente a los altos costos de las tarifas, defendió a las Empresas afiliadas, especialmente las relacionadas con energía eléctrica. Insistió en que no es necesaria ni conveniente la propuesta intervención del Presidente de la República para ejercer las funciones que han venido desempeñando la CRA y la CREG (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico y Comisión de Regulación de Energía y Gas, respectivamente). Y es que, además, no es el único que ha levantado su voz de protesta frente a este propósito, son muchos más y de alta alcurnia, aunque siempre se auto determinan como amigos del cambio y de mejorar.
Lo anterior nos llamó a reflexión sobre el tema, de la mayor importancia para los usuarios, aunque en una significativa mayoría permanezcamos callados. ¿Es constitucional que el Presidente actúe como se lo propone? Veamos qué dice el artículo 370 de nuestra Carta Magna: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”
Y, acaso, ¿es legal dicho propósito presidencial? Veamos lo que señala el artículo 68 de la Ley 142 de 1994: “Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley.
Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones.” (Negrillas y subrayado fuera del texto original. Hemos resaltado esas frases dada su importancia interpretativa).
Recordamos que por allá en la década de los 60, en la Universidad Nacional escuchamos del gran maestro Orlando Fals Borda y, luego, no hace mucho, del expresidente Santos, la siguiente frase: El mercado hasta donde sea posible; el Estado hasta donde sea necesario. Veamos, en relación con el mercado en materia de servicios públicos la situación es imposible, puesto que el mercado se determina por la oferta y la demanda; y lo que tenemos es un oligopolio, donde las empresas generadoras, transportadoras y comercializadoras de Energía Eléctrica, se entrelazan a nivel nacional y dominan el mercado. Algunas pequeñas electrificadoras regionales, desde 2002 fueron desapareciendo por absorción de grandes Empresas. En consecuencia, es imperioso que el Estado intervenga hasta donde sea necesario. Para estos efectos, existen la CRA y la CREG, pero no funcionan, actúan en contubernio con las grandes Empresas, están más del lado de estas que de los usuarios; olvidan que el nuestro es un Estado social de derecho. En consecuencia, hay que aplicar las normas constitucional y legal, citadas anteriormente. Y la Superintendencia de Servicios Públicos, tampoco funciona en defensa de los usuarios; es un ente paquidérmico y burocrático. Estamos jodidos, por lado y lado.
Echemos una rápida ojeada a nuestra situación, en Dosquebradas, en 2022, con los servicios públicos domiciliarios. Para este propósito nos basamos en cuadro estadísticos:
Teóricamente se nos ha dicho que los servicios públicos domiciliarios deben tener como techo, el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y no el IPP (Índice de Precios al Productor), premisa que nuestra Empresa dosquebradense ha respetado. Entre diciembre de 2021 y de 2022, en las tarifas de acueducto y alcantarillado se registraron incrementos de 12,02 % y 11,60 %, y las medias fueron del 8,53 % y 8,13 %, respectivamente. Lo malo, es que esos porcentajes de diciembre de 2022, son las bases para los incrementos en este año. Y un comentario más: ¿por qué en las tarifas de Aseo, las de CARGO FIJO no son tan fijas como, paradójicamente, sí lo son las de CARGO VARIABLE?
Nos preocupa los porcentajes señalados para los subsidios y la cobertura de los mismos. Pero tenemos claro, que es este un tema que corresponde al Concejo Municipal con apoyo del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Esto es, que no es de competencia directa de SERVICIUDAD ESPD; su función es recaudar los aportes solidarios, recibir las transferencias del Sistema General de Participación y aplicar los subsidios para los estratos 1 y 2. Los recursos no alcanzan para cubrir el estrato 3, como debiera ser.
En Dosquebradas NO hemos sido maltratados por la CHEC, como sí ocurre en la Costa Caribe, por las dos empresas que dominan el sector. Sin duda esto se debe a que los usuarios de la CHEC hemos sido cumplidos en el pago de sus servicios y porque no se registran grandes pérdidas o robos de energía. Los subsidios son adecuados y bien administrados. Lo preocupante son los cortes de energía; al menor amague de lluvia, se suspende el servicio.
Una buena mayoría de usuarios no tenemos claro cómo funciona acá el impuesto del alumbrado público. Al respecto deseamos precisar: a) la CHEC únicamente recauda, a través de las facturas, dicho impuesto; las tasas impositivas no son de su competencia; y b) Los incrementos en las tarifas del impuesto, las consideramos normales. Lo preocupante es que no haya suficiente claridad o publicidad (más bien, lo que hay es opacidad) sobre el contrato entre el Municipio y la Empresa DELSA (Dosquebradas Energía y Luz S.A.), concesionaria del alumbrado público en Dosquebradas.
Otra inquietud sobre dicho impuesto: ¿Por qué se cobra una tarifa fija según el estrato y no se aplica un porcentaje sobre el consumo de cada hogar? Ojalá el Presidente del Concejo nos responda.
Esta empresa, EFIGAS S.A., sí nos ha dado garrote con sus tarifas, con un incremento del 15,38 %. Iniciamos, pues, un nuevo año con una tarifa altísima. Y a esto hay que agregar el exagerado precio de las revisiones técnicas quinquenales, que pretende se hagan con dos o tres meses de anticipación al tiempo establecido legamente y, además, no se nos permite escoger la empresa que haga tal revisión. Y ni qué decir de los costos de instalación, son elevadísimos; y aún más grave la situación para el usuario, o cliente como suele llamársele, si lo hace a través de crédito, al que se le aplica una tasa igual a la de las tarjetas de crédito, tasas de usura, que en estos momentos el Banco de la República la estableció para febrero en 45,27 % efectivo anual. ¡Qué horror!
Correo electrónico: argosveeduría@hotmail.com Dosquebradas, febrero 2 de 2023.