Por considerarlo una «amenaza al derecho fundamental a la protesta social”, el Consejo de Estado suspendió transitoriamente el Decreto 575 del 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional dispuso “la asistencia militar” para el restablecimiento del orden público alterado por actos de vandalismo y terrorismo en desarrollo de las movilizaciones públicas.

La decisión implica que el acto administrativo no seguirá en vigencia y por lo tanto no podrá haber presencia de tropas del Ejército en las calles, hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no emita un veredicto en torno a la legalidad de este acto administrativo.
La determinación obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron varios ciudadanos de Cali, que consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público originadas en las manifestaciones ciudadanas y protestas en esa ciudad estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada.
En su demanda, la parte actora registró numerosos abusos que, a su juicio, protagonizaron agentes estatales, provocando (i) la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas; (ii) la utilización ilegal (contrario a reglamentos y protocolos) de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas inermes; (iii) el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones; (iv) la utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes; (v) la violencia sexual, y (vi) agresiones e incluso disparos por parte de la Fuerza Pública contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia y contra organizaciones de defensa de Derechos Humanos.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, que avocó la demanda en primera instancia, concedió el amparo constitucional y ordenó la suspensión transitoria del acto administrativo, mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo determina si este acto se ajusta o no a derecho.
Además, ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas Valencia, que, por su conducto, los miembros del poder policivo acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021.
Pese a que la sala declaró la carencia de objeto frente a la pretensión formulada por los accionantes de ordenar al Gobierno Nacional y al alcalde de Cali a conformar una mesa de trabajo en las que se discutan las demandas sociales objeto de las protestas y sus posibles soluciones, adicionalmente el Consejo de Estado instó a los protagonistas de las mesas a mantener el diálogo como mecanismo de superación de las diferencias y las problemáticas que están siendo denunciadas en estas movilizaciones.
Para explicar su decisión, la Sección Cuarta comenzó por precisar que la amenaza del derecho a la protesta social debía analizarse frente al Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, pues, durante el trámite de la acción de tutela, el Presidente de la República, mediante dicho decreto, dio inicio a la asistencia militar prevista en el artículo 170 de Ley 1801 de 2016, que era justamente lo que los demandantes solicitan suspender, por considerar que se está amenazando su derecho a la protesta social.



