Registraduría inició solicitud de listas de jurados de votación que prestarán el servicio en las consultas
Reporteros Asociados del Mundo / RAM
Las Registradurías Municipales y Especiales de todo el país, ya comenzaron a solicitar los listados de ciudadanos que pueden ser elegidos como jurados de votación para las consultas de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que se realizarán el 19 de abril de 2015.
Todas las empresas públicas y privadas, así como las universidades, instituciones educativas, partidos y movimientos políticos del país, deben enviar a la Registraduría los listados de ciudadanos que pueden ser elegidos como jurados de votación.
La Registraduría Nacional cuenta con un software, desarrollado por la Dirección de Censo Electoral que permite la conformación de bases de datos por parte de diferentes entidades, el sorteo de jurados en cada Registraduría Municipal y el control previo y posterior del proceso.
Así mismo, esta solución Web comprende los procesos de reclutamiento, depuración, selección, nivelación, sorteo, cronogramas de capacitación, control de asistencia a capacitaciones, reemplazos y exoneraciones, sorteo de mesas adicionales y control de asistencia de los jurados de votación, el día de la elección.
Cada Registrador debe acceder a la plataforma para validar la información de empleados y monitorear el avance del cargue. Es así como a través de este software se consulta a las empresas que tienen procesos de validación pendientes y se efectúa la validación automática de los empleados reportados cruzando las cédulas contra el Archivo Nacional de Identificación, ANI y el censo electoral del municipio, para lo cual existen protocolos y procedimientos de comunicación con los sistemas que contengan estas bases de datos.
La entrega a la Registraduría de los listados de los empleados que pueden ser posibles jurados de votación por parte de los jefes de personal, está estipulada por Ley y puede acarrear multas y hasta la destitución del cargo.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
De acuerdo con el calendario electoral para las consultas de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el sorteo para designar los jurados de votación en todo el país se podrá realizar hasta el 6 de abril de 2015 y el 8 de abril se publicarán las listas de los ciudadanos seleccionados.