ANALÍSIS / Contratista que aspira a la Alcaldía de su municipio

El artículo 37 numeral 3º, de la Ley 617 de 2.000, expresa lo siguiente: Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio…”

De la norma transcrita se infiere que la fecha límite para celebrar el contrato el contrato con la entidad estatal es 12 meses antes las elecciones, pero aclarando que celebrar un contrato no es sólo su firma en el documento, sino que debe estar debidamente legalizado todo el proceso contractual para que pueda tener validez su actuación. Es decir, tener en cuenta la garantía y su aprobación como elementos sustanciales. O sea que si el contrato aparece con un día antes del vencimiento del plazo (1 año antes de las elecciones), pero su garantía, aprobación y registro presupuestal, mucho tiempo después, con seguridad que va a tener problemas en caso de una demanda por inhabilidad, pues surge un indicio en contra que  puede ser estimado por el juez como violatorio de la norma.

Lo otro es su ejecución y liquidación, puede darse posteriormente y dentro del plazo del año en mención., sin que esto afecte la legalidad de la elección del candidato contratista.

De otra parte, vale la pena señalar que la norma en comento no distingue qué clase de contrato, ni mucho menos su cuantía, pues hay quienes consideran que si es una simple OPS (orden de prestación de servicios de poco valor) no constituye elemento para considerar una posible inhabilidad, aspecto que es totalmente equivocado.

Así las cosas, el plazo para celebrar contratos de quienes aspiran a llegar a la Alcaldía de su municipio, está vencido, cuando su ejecución es el mismo territorio donde se va a dar la contienda electoral, para evitar que dichos dineros sirvan para financiar la campaña de un candidato en total desventaja con los demás contendores. De otra parte, consideramos que en cualquier momento el Consejo de Estado puede cambiar su tesis respecto a la fecha de ejecución del contrato, pues un contrato suscrito hace un mes cuya ejecución se realiza 6 meses después, genera un valor agregado a la campaña electoral de ese candidato, en detrimento de aquellos que no chuparon las mieles de los dineros públicos.

Por: Francisco Cuello Duarte / Abogado experto en Derecho Electoral

cuellofrancisco@gmail.com

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