El Código Nacional de Policía y Convivencia es un conjunto de normas que orienta el comportamiento humano. Establece los deberes y obligaciones de las personas, con relación a la generación de condiciones propicias para la convivencia en el país y dispone los comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía que se pueden aplicar en cada caso.
Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
Objetivos específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:
- Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
- Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.
- Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.
- Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía.
- Establecer la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.
- Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.
¿Qué estructura tiene el código?
El Código está compuesto por tres (3) libros que contienen 243 Artículos, cada libro aborda los siguientes temas:
Libro Primero
Disposiciones Generales – Objeto del Código, Ámbito de Aplicación y Autonomía – Bases de la Convivencia, Poder, Función y Actividad de Policía.
Libro Segundo
De la Libertad, Los Derechos y Deberes de las personas en Materia de Convivencia – De los Comportamientos Contrarios a la Convivencia – Derecho de las Personas a la Seguridad y la de sus Bienes – De la Tranquilidad y las Relaciones Respetuosas – Derecho de Reunión – De la Protección de Bienes Inmuebles – De la Actividad Económica – Del Ambiente – Minería – Salud Pública – Del Patrimonio Cultural y su Conservación – De la Relación con los Animales – Del Urbanismo – De la Libertad de Movilidad y Circulación.
Libro Tercero
Medios de Policía – Medidas Correctivas – Autoridades de Policía y Competencias – Procedimientos (Proceso Único de Policía) – Mecanismos Alternativos de Solución de Desacuerdos o Conflictos.
Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley.
Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.
Parágrafo 1°. En atención a los comportamientos relacionados en el presente Código, corresponde a las autoridades de Policía dentro del ámbito de su competencia adelantar las acciones que en derecho correspondan respetando las garantías constitucionales.
Parágrafo 2°. En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia también constituya una conducta tipificada en el Código Penal, la medida correctiva a imponer no podrá tener la misma naturaleza que la sanción prevista en este último. La autoridad de policía lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación e impondrá las medidas de naturaleza distinta previstas en el presente Código.
¿Qué son las medidas correctivas?
Son acciones impuestas por las autoridades de policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o que incumplan los deberes específicos de convivencia.
Tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.
Las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio.
¿Cuáles son las medidas correctivas?
- Amonestación.
- Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
- Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
- Expulsión de domicilio.
- Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
- Decomiso.
- Multa General o Especial.
- Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
- Remoción de bienes.
- Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
- Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
- Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
- Restitución y protección de bienes inmuebles.
- Destrucción de bien.
- Demolición de Obra.
- Suspensión de construcción o demolición.
- Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
- Suspensión temporal de actividad.
- Suspensión definitiva de actividad.
- Inutilización de bienes.
¿Quiénes son las autoridades de Policía?
- El Presidente de la República.
- Los Gobernadores.
- Los Alcaldes Distritales o Municipales.
- Los Inspectores de Policía y los Corregidores.
- Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Los Comandantes de Estación, Subestación y de Centro de Atención Inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.
Las autoridades de Policía deberán observar los procedimientos establecidos en este Código, para la imposición de las medidas correctivas.
La Policía Nacional llevará un Registro Nacional de Medidas Correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o incumplimiento de la medida correctiva. La Registraduría Nacional del Estado Civil facilitará a las autoridades de Policía el acceso a sus bases de datos para la identificación e individualización de las personas vinculadas a procesos de Policía por comportamientos que afecten la convivencia.
El código nacional de policía y convivencia se sancionó mediante la ley 1801 el 29 de julio de 2016 y entra en vigencia seis meses después de la sanción, es decir, el 30 de enero de 2017.



