Pliegos de Aeromatecaña restringen igualdad y transparencia

Carlos Alfredo CrosthwaiteEn los prepliegos de la licitación pública No. 2016015* se observan condiciones muy restrictivas, con fallas graves tendientes a afectar la materialización de los principios de transparencia e igualdad entre los proponentes y la selección objetiva, que determina el Decreto 1082 de 2015, el manual de Colombia Compra eficiente, la Constitución y la Ley 80 de 1993 para la contratación del sector público.

Se observa con preocupación cómo en los prepliegos de dicha licitación, en primer lugar, se exige al proponente (consorcios o unión temporal o cualquier forma de asociación) acreditar 1.5 veces más el presupuesto oficial: 5500 mts3 de los 3686 mts3 que contempla la obra de pavimento flexible, y que al menos un integrante aporte un contrato cuyo valor sea igual o mayor al presupuesto oficial ($4.379.987.655), además de una contradicción en este punto cuando se requiere que la experiencia pueda ser en máximo de 2 contratos que sumen este presupuesto y en el mismo texto exige que solo sea de 1 contrato de valor igual al presupuesto, y aportado solo por un integrante, lo que viola el principio de los consorcios o uniones temporales de aunar esfuerzos para cumplir con los requisitos.

En cuanto a la rentabilidad de patrimonio, es decir la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido, se exige que un patrimonio mínimo sea igual al presupuesto oficial, con lo que la entidad pretende que ese patrimonio tenga una rentabilidad del 15%, cosa que ni las empresas más grandes del país pueden lograr.

Y por último, mientras al factor económico solo le dan 30% del puntaje y al factor calidad le dan 70% se desconoce la jurisprudencia que consideró como condiciones restrictivas respecto a un mismo objeto contractual que se licitó en el año inmediatamente anterior en el AeroMatecaña, en las que  consideró que el factor del personal a contratar solo debería pedirse al oferente ganador quien es el que finalmente lo utilizará pues en licitaciones pasadas solo sirvió para obtener los puntajes, debido a que finalmente se empleó un personal muy diferente al propuesto.

Las observación a los prepliegos ya reposan en los despachos de la Personera de Pereira, la Oficina Delegada para la Vigilancia Preventiva para la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación, de la Procuraduría Regional de Risaralda, del Programa presidencial para la modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción; de la Contraloría General de la República, de la Fiscalía General de la Nación y de la Red de Veedurías de Colombia.

CARLOS ALFREDO CROSTHWAITE FERRO
Concejal de Pereira

* Que tiene por objeto la «CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO DE LA PISTA, CALLES DE RODAJE, PLATAFORMA Y OTRAS AEREAS DE LA GEOMETRÍA DE LA PISTA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA DE PEREIRA»

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