Personería vigila acciones en beneficio de habitantes de la calle

IMG_20160908_144541236(1)El personero de Dosquebradas, Oscar Mauricio Toro Valencia, dijo que hará cumplir en éste municipio las facultades que le otorgó la Corte Constitucional en sentencia T-043/15 a través de la cual le pide “Realizar un seguimiento y un acompañamiento permanente al Municipio de Dosquebradas en el diseño de un programa de atención a la población habitante de la calle, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Ley 1641 de 2013”.

La sentencia del 4 de febrero de 2015 tiene la firma de Jorge Iván Palacio Palacio como magistrado ponente, y así mismo, el respaldo de los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Martha Victoria Sáchica Méndez.

Oscar Mauricio Toro ValenciaSegún el personero Oscar Mauricio Toro Valencia, la sentencia de la Corte Constitucional cobra mayor validez ahora que se tiene información acerca de la llegada masiva de habitantes de la calle a Dosquebradas presuntamente de otras ciudades y del del Bronx en Bogotá.

Recuerda Toro Valencia, que éste pedido de la Corte Constitucional se originó a través de la defensa que como Ministerio Público ejerció la Personería de Dosquebradas en favor de la señora Sandra Lucero Soto quien en su en condición de indigencia solicitó protección del Estado, hecho que originó una serie de acciones lideradas por la Personería contra varias entidades oficiales, entre ellas el Municipio de Dosquebradas y su Secretaría de Desarrollo Social y Político que en su momento (2014) se negó a suministrarle un albergue.

El alto tribunal falló a favor de la ciudadana y ordenó a las entidades del estado su protección y atención en salud; y a la vez, originó un pedido al municipio de Dosquebradas, consistente en la creación de un programa piloto de atención a la población habitante de la calle, programa que ya empezó a funcionar en la presente administración con la caracterización de la población indigente, proceso en el cual la Personería de Dosquebradas viene ejerciendo la vigilancia solicitada por la honorable Corte.

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