Elecciones 2018: así castiga la ley el fraude electoral
Uno de los cambios más importantes en los actuales procesos electorales (para elegir congresistas y presidente) es que entró en vigor la nueva Ley 1864 de 2017, que modificó el Código Penal y convirtió en delitos algunas conductas electorales que siempre han estado prohibidas, pero que antes no causaban penas ni multas.
Por eso, hay que extremar las precauciones. Aceptar algo a cambio de su voto, impedir que otra persona vaya a votar y otras acciones que atentan contra la democracia, pueden dejarlo en la cárcel.
Estas son las conductas que se convirtieron en delitos:
Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.
Permitir el ingreso de dinero del narcotráfico o de otras fuentes prohibidas por la ley, a una campaña electoral. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.
Superar los límites de gastos en campañas electorales establecidos por el Consejo Nacional Electoral.
Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa correspondiente al mismo valor de lo excedido.
Omisión de información del aportante.
No informar sobre aportes hechos a una campaña electoral.
Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMLMV.
Tráfico de votos.
Ofrecer los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádivas. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMLMV.
Elección ilícita de candidatos.
Hacerse elegir a un cargo popular estando inhabilitado por alguna decisión judicial, disciplinaria o fiscal. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 200 a 800 SMLMV.
Y estas son conductas que tendrán ahora penas y multa más altas:
Perturbación del certamen democrático.
Causar desórdenes durante el proceso electoral o el conteo de los votos. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.
Constreñimiento al sufragante. Presionar a un ciudadano para que apoye a su candidato o impida su libre derecho a votar. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.
Fraude al sufragante.
Mediante engaño, lograr que un ciudadano vote por determinado candidato o en blanco. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.
Fraude en inscripción de cédulas.
Hacer que votantes inscriban su cédula en una localidad, municipio o distrito diferente al que nació o reside, para obtener ventaja en las elecciones.
Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.
Corrupción de sufragante. Comprar votos u ofrecer regalos para favorecer a un candidato.
Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 1000 SMLMV.
Voto fraudulento.
Suplantar a otra persona para votar.
Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.
Favorecimiento de voto fraudulento.
Aprovechando la función de jurado de votación, permitir a un ciudadano votar con la cédula de otro o permitir que lo haga más de una vez.
Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.
Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.
Aprovechando la función de jurado de votación, demorar la entrega de tarjetones electorales a la Registraduría.
Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.
Alteración de resultados electorales.
Alterar por cualquier medio los resultados de una votación o introduzca tarjetones en la urna para favorecer a un determinado candidato.
Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula.
Desaparecer, portar o retener la cédula de otro ciudadano para impedirle su derecho a votar.
Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.
Denegación de inscripción.
Aprovechando la función de registrador impida, dilate o entorpezca la inscripción de candidatos a cargos de elección popular.
Sanción: de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.