
Durante el 2018 la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER,
realizó 853 pruebas preventivas de gases contaminantes, denominadas
pruebas de opacidad en condiciones de aceleración libre para vehículos
tipo diésel, los resultados indican que 625 asistieron a la primera
prueba y 228 requirieron una segunda evaluación.
Los vehículos revisados son pertenecientes al parque automotor de las
empresas de transporte público urbano, servicio intermunicipal y de
transporte especial que prestan servicio en el Área Metropolitana Centro
Occidente, además los vehículos que prestan el servicio de transporte a
la CARDER, el ejercicio incluyó la citación de un total de 736
automotores, de los cuales 625 se presentaron al Centro de Diagnóstico
Automotor seleccionado por la Corporación mediante proceso de invitación
pública. Cerca de 343 vehículos aprobaron la primera prueba y 282 la
reprobaron (Porcentaje de rechazo 45,12%). Un vehículo (Porcentaje de
rechazo 0,44%) reprobó ambas pruebas.
Como un evento de notoria incidencia en el ejercicio, resultó la
inasistencia de automotores pertenecientes a las empresas de transporte
público urbano, un total de 111 vehículos nunca asistieron a presentar
las pruebas requeridas y 54 vehículos que reprobaron la primera prueba,
no asistieron dentro del plazo establecido a presentar la segunda prueba
como lo establece la normatividad.
En caso de que el vehículo no asistiera a presentar la prueba en los
plazos establecidos o en caso de resultar rechazado después de presentar
dicha prueba en dos ocasiones como lo establece la norma (Resolución
910 de 2008, Ley 769 de 2002), las autoridades de transito deberán
imponer las sanciones respectivas.
La CARDER remitió a la autoridad de tránsito competente el informe con
los resultados obtenidos por cada empresa prestadora del servicio de
transporte público.
Competencias
De acuerdo a la resolución 910 de 2008 modificada por el Decreto
reglamentario 1076 de 2010, las autoridades de tránsito municipales, son
las encargadas de imponer las sanciones correspondientes teniendo en
cuenta la infracción cometida por cada vehículo automotor. El de la
CARDER, es el de monitorear y vigilar las fuentes que emitan las cargas
contaminantes, más no el de sancionar.
Según el Decreto 948 de 1995 – ARTICULO 120. (Compilado en el Decreto 1076 de 2015): “el
agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a
las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por
vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de
citación para que el vehículo sea presentado en un centro oficial de
diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá
exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de
la presunta infracción que la ocasiona”.


