El aspirante al cargo de Secretario general del Concejo de Dosquebradas, Andrés Piñeros Marín, envió una carta a la Comisión Accidental del Concejo designada para adelantar el proceso de selección de aspirantes a este puesto, donde advierte sobre una presunta incompleta documentación adjuntada por el otro candidato Hector Jaime Trejos Montoya, y que lo dejaría por fuera de la contienda.
La elección de Secretario General del Concejo de Dosquebradas, está prevista para este sábado 11 de junio, a las 7:00 a.m..
El siguiente es el texto de la comunicación conocida por RISARALDAHOY.COM
Dosquebradas, junio 10 de 2016.
Señores
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
ATT: Comisión Accidental elección Secretario General.
Ciudad.
ASUNTO: Observaciones sobre el proceso de elección de Secretario General del Concejo.
Cordial saludo.
En atención a los principios rectores del proceso de convocatoria para la elección de Secretario General de esa Honorable Corporación, en especial a los principios de transparencia y criterios de méritos establecidos en el artículo 1° de la Resolución 039/16, considero oportuno hacer los siguientes comentarios:
1)El Doctor Trejos Montoya debe acreditar, para plena validez, su calidad de Administrador Público mediante documento oficial emanado por la máxima autoridad para el ejercicio de la profesión de Administrador Público, cual es el Colegio Colombiano del Administrador Público, con fecha anterior al proceso de inscripción de aspirantes (23-mayo-2016)
2) Respetuosamente solicito a la Comisión Accidental revisar la documentación que, como Administrador Público, presentara el Dr. Trejos Montoya acreditando tal condición, en los siguientes aspectos:
a) Lo establecido en la Resolución 039/2016, artículo 8°, CAUSALES DE INADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LA CONVOCATORIA, numeral 5, por no presentar la documentación completa en las fechas establecidas, teniendo en cuenta lo estipulado en el parágrafo único del mismo artículo.
b) La Resolución 039/16, artículo 11, VALORACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS ADICIONALES, literal A) educación formal, inciso segundo, plantea que los estudios se acreditaran con certificados, diplomas o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. “EN CASO DE QUE SE REQUIERA ACREDITAR LA TARJETA, O MATRÍCULA PROFESIONAL, PODRÁ SUSTITUIRSE POR LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL ORGANISMO COMPETENTE DE OTORGARLA EN LA CUAL CONSTE QUE DICHO DOCUMENTO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE…” (Negrilla y cursiva propias)
De acuerdo con lo señalado en las literales anteriores, si se admite la presentación de certificación de trámite de la Tarjeta Profesional, en forma extemporánea, se incurrirá en falta conforme con lo establecido en la resolución 039/2016, artículo 8°, CAUSALES DE INADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LA CONVOCATORIA y, de otra parte, de ser admitido ahora el certificado de trámite de la Tarjeta Profesional, se configura palmariamente el incumplimiento de requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, VALORACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS ADICIONALES, literal A) educación formal, inciso segundo, lo que implica revisar la valoración del puntaje asignado por tal factor.
No sobra advertir que el cumplimiento del lleno pleno de requisitos debió hacerse dentro de los términos señalados por la Convocatoria. Los que se pretendan subsanar posterior-mente son abiertamente violatorios a lo dispuesto por ese Concejo y por normas superiores.
De ustedes con toda consideración y respeto,
CARLOS ANDRÉS PIÑEROS MARÍN
Aspirante al cargo de Secretario General.


