American Bulldog and Red Nose Pit-Bull playing together.

Pólizas para tenedores de perros ‘peligrosos’ no está vigente

American Bulldog and Red Nose Pit-Bull playing together.
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La Alcaldía Municipal de Pereira informa a la ciudadanía que sea tenedora de perros de razas potencialmente peligrosas, que la obtención de las pólizas destinada a cubrir eventuales daños causados por las mascotas que correspondan a esta categoría, en los términos en que lo exige el nuevo Código de Policía (Ley 1801 de 2016) en su artículo 127, se encuentra pendiente de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

Por consiguiente  la póliza referida  aún no está disponible en el mercado o por lo menos no se tiene conocimiento de una oferta formulada a nivel comercial que corresponda a los requerimientos legales en tanto no están definidos sus alcances, su tipo de cobertura, y sus montos.
Por tal motivo las autoridades de Policía se están absteniendo de imponer comparendos a las personas que sean tenedores de perros de las razas potencialmente peligrosas, eso si, se hace un llamado de que los cuiden sus mascotas con total responsabilidad y en exteriores los lleven con sus respectivas normas de precaución.
Por ello, se aclara a los propietarios de caninos potencialmente peligrosos que para el transito con su mascota por zonas comunes o lugares abiertos al público, deberán portar, el carnet de vacunación del animal, el bozal y la traílla (correa), pues de lo contrario, podrían ser objeto del comparendo correspondiente, multa general tipo 2 equivalente a Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Así mismo están en pleno rigor los comparendos por incumplimiento de los demás comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el artículo 134 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Listado de contravenciones que se encuentran vigentes y sus respectivas sanciones:
1. Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público. Multa General tipo 2. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
2. Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes, en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes. Multa General tipo 2. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos. Multa General tipo 4. Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
4. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello. Multa General tipo 4. Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Además de la suspensión definitiva de la actividad.
5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos. Multa General tipo 4. Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Multa General tipo 2. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal. Multa General tipo 2. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
8. Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. Multa General tipo 2. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir, así como también si ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona.
Todas las sanciones anteriores, se encuentran vigentes y están contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales, con el fin de que las personas hagan una tenencia responsable de sus mascotas y aclarando que la póliza que se expone en el nuevo código de Policía, aún no se encuentra disponible en el mercado y por ende no se están haciendo las sanciones establecidas
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