Piden declarar inconstitucional la reelección de Uribe y la de Santos

santos-uribeRAM / “La reelección presidencial aprobada por el Acto Legislativo 002 de 2004 es nula de pleno derecho y por tanto la reelección de Álvaro Uribe y del actual gobierno es inconstitucional e ilegal”. Con estas palabras el exmagistrado de la Corte Constitucional, Jaime Araújo Rentería, le solicitó al alto tribunal que declare inconstitucionales las reelecciones presidenciales de Álvaro Uribe Vélez, en 2006, y de Juan Manuel Santos, en 2014.

Esto, según él, porque la aprobación de la reelección fue gracias a un delito: el cohecho por el que la Corte Suprema de Justicia condenó recientemente a los exministros, Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio, y al exsecretario General de Presidencia, Alberto Velásquez. Delito por el que el alto tribunal ya había condenado a los excongresistas Yidis Medina, Teodolindo Avendaño e Iván Díaz Mateus.

Araújo –quien como magistrado se opuso a que la Corte Constitucional se negara a estudiar, de nuevo, la constitucionalidad del mencionado Acto Legislativo 002 de 2004 que le abrió la puerta a la reelección, en ese entonces, de Álvaro Uribe– dijo que la reelección presidencial fue aprobada gracias a la comisión de un delito, “siendo por tanto inconstitucional e ilegal, razón por la cual constituye un absurdo y exabrupto jurídico y moral pretender argumentar que la reelección presidencial derivada de un Acto Legislativo nulo de pleno derecho se pueda refrendar a través de votos o políticas (incluida la “política de la paz”) del actual gobierno reelegido inconstitucional e ilegalmente”.

Y agregó que si el acto legislativo es nulo, “la consecuencia es que estamos en el régimen de la Constitución de 1991, esto es de prohibición de toda reelección presidencial, no importa si el apellido es Uribe o Santos. No puede existir ninguna elección presidencial donde participe ningún expresidente. No importa si tengan votos o no. Es que en la constitución de 1991, que revivió con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, está prohibido participar independientemente del número de votos que tengan u obtengan”.

La corrupción, el crimen o el delito, dijo, “no pueden ser nunca y bajo ninguna justificación o circunstancia, fuente de derecho”. Y citó al magistrado Manuel Francisco Gaona, inmolado durante el holocausto del Palacio de Justicia en 1985, quien dijo que “lo que la Carta ordena a la Corte es que la guarde íntegra y suprema, no que le haga la corte a quienes violan, con el delito, la carta”.

E, igualmente, citó a la Corte Suprema de Justicia –quien, en su condena contra Sabas, Palacio y Velásquez por haber ofrecido dádivas para que la Comisión Primera de la Cámara aprobara el proyecto reeleccionista– sostuvo que “ese ilícito actuar resultó definitivo para cambiar el rumbo no solo de la política, sino los destinos del país, en la medida en que al procurar con métodos protervos la continuidad de un trámite legislativo que de haber surtido su curso sin las referidas interferencias y permitiendo su debate a partir de las ideas, como corresponde en un Estado que protege el pluralismo político y la participación democrática, tal vez, hoy día, otra sería la situación de una institucionalidad que se encuentra seriamente agrietada y poco respetada por una sociedad que no cree en la honestidad de sus dirigentes”.

Falta ver si la Corte Constitucional, actualmente en su peor momento en 23 años de historia, se muestra de acuerdo con Araújo o no.

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