Medidas y disposiciones para fiestas aniversarias y temporada navideña

Fernando MuñozLa Alcaldía de Dosquebradas mediante el Decreto N°320 de noviembre 21 de 2016, informa que “Se prohíbe a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o público, el uso, la manipulación, fabricación, quema, almacenamiento, venta, distribución y transporte de pólvora, fuegos artificiales, explosivos y detonantes en el municipio de Dosquebradas, Risaralda”.

Igualmente no se permitirá el cierre de vías principales con alumbrados y obstáculos que impidan tanto la movilidad vehicular como peatonal.

Estas disposiciones en cabeza del Alcalde Fernando Muñoz serán reguladas a través de la Secretaría de Gobierno Municipal, con el acompañamiento de la fuerza pública en cada uno de los sectores de la ciudad, tanto en el sector urbano como en la zona rural.

En tal sentido, el Comando de Policía de Dosquebradas dispondrá de la ejecución inmediata de las medidas administrativas y policiales necesarias en aras de hacer cumplir lo aquí establecido. Así mismo, durante la época decembrina la Secretaría de Gobierno, la Dirección Operativa de Control Físico y Orden Público, con el apoyo y colaboración de la Cruz Roja y el Cuerpo de Bomberos, ejercerán vigilancia y control a lo ordenado en el presente Decreto de acuerdo a sus competencias.

Por su parte, el titular del despacho de Gobierno, Jhon Fredy Aguirre Giraldo, manifestó estar atento y realizar un trabajo articulado con las autoridades y entidades encargadas en hacer cumplir el Decreto N° 320, emitido para esta época especial.

Entre otras de las disposiciones para tener en cuenta en estas festividades son:

  • En los establecimientos de comercio donde se expenda, distribuya y comercialice pólvora, serán cerrados de inmediato, aplicándose la sanción pecuniaria contenida en este decreto que irá hasta  veinte (20) salarios mínimos legales vigentes a favor de la Tesorería Municipal de Dosquebradas. La cual debe ser cancelada a favor de la Tesorería Municipal de Dosquebradas dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo o por jurisdicción coactiva en caso de reincidencia.
  • Declarar la alerta amarilla en clínicas, hospitales y puestos especiales de salud, en todo el Municipio de Dosquebradas, durante las festividades de navidad entre el 01 de diciembre y el 07 de enero del año siguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto 4481 de Diciembre 15 de 2006, que modificó la Ley 670 de 2001.
  • Los menores que resulten con daños y quemaduras por uso de artículos pirotécnicos deberán ser atendidos en dichos centros hospitalarios, quienes estarán en la obligación de la prestación inmediata de la atención priorizada de los mismos, so pena de las sanciones a las que pueda verse expuestos por negligencia en la atención.
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