Luz verde a proyecto que impone restricciones municipales a fotomultas

foto multaRAM / La plenaria del Senado debatirá y votará esta semana el Proyecto de Ley número 102 de 2015 Senado presentado por los congresistas Antonio Guerra (CR) y Mauricio Lizcano (U), para establecer la obligatoriedad de un concepto previo para la instalación y puesta en operación de Sistemas Automáticos y Semiautomáticos para las fotomultas y para modificar el procedimiento contravencional del cobro de partes mediante estos sistemas.

Esta vez, después de haber de haber recibido sepultura en el periodo o legislativo anterior, autores y ponentes esperan que prospere, que cumpla sus cuatro debates a pesar de los intereses “que se juegan a nivel municipal para que no sea Ley de la República”.

Esta vez se  discutirán tres ponencias: la del senador coordinador del informe y coautor,  Mauricio Aguilar (OC); una segunda del senador Hernando Pedraza (C) y la tercera redactada por tres congresistas de la Cámara Alta.

El coordinador de ponentes en la Comisión Sexta,  Mauricio Aguilar Hurtado (OC), pedirá a la Corporación aprobar que cuando una entidad territorial en su condición de autoridades de tránsito establezca dentro de su plan de movilidad la implementación de Sistemas Automáticos y Semiautomáticos como cinemómetros u otros medios tecnológicos, para la detección de infracciones, solicite primero un concepto técnico ante el Ministerio de Transporte a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Propone en la ponencia base que seis meses después de sancionada la nueva Ley se reglamenten las condiciones técnicas de los elementos que se pretendan utilizar para la detección de infracciones de tránsito o transporte, así como sus condiciones de calibración, ubicación y uso.

El Gobierno nacional a través de reglamento establecerá los requisitos mínimos de habilitación, para las empresas que pretendan contratar con las autoridades de Tránsito y/o transporte el servicio de suministro de los medios técnicos o tecnológicos, en un plazo no mayor a seis  meses contados a partir de la promulgación de la presente ley. Las autoridades de Tránsito y/o transporte solo podrán contratar la prestación de estos servicios con las empresas debidamente habilitadas.

Ante la comisión de una contravención detectada por sistemas Automáticos y Semiautomáticos como cinemómetros u otros medios, para el control del tránsito y detección de infracciones, la autoridad de tránsito debe iniciar el procedimiento sancionatorio con base en unos requerimientos que serán propuestos en el texto modificatorio.

LA PONENCIA CENTRAL ADEMÁS PROPONE

Una vez captada la posible infracción por el sistema Automático y Semiautomático como cinemómetro u otros medios, deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción en un término no mayor a 24 horas.

Dicha autoridad de tránsito, una vez recibida esta prueba, procederá a expedir la orden de comparendo con sus respectivos soportes, y  se enviará al conductor en aquellos casos donde es posible identificar a este, dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrido el hecho.

Los sistemas contratados por los alcaldes para el control del tránsito y detección de infracciones que se encuentren instalados a la fecha de promulgación de la ley, quedarán suspendidos y no podrán ser utilizados como herramientas para imponer válidamente comparendos a los ciudadanos infractores, hasta tanto las entidades territoriales no obtengan el concepto previo.

Si no es posible identificar al conductor que infringió las normas  de tránsito, se expedirá la orden  de comparendo con sus respectivos soportes y se procederá a enviar copia por correo certificado, dentro de los tres  días hábiles siguientes de ocurrido el hecho al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

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