Por: FERNANDO PIÑEROS SMITH / Presidente de la Red de Veedurías Ciudadanas /
El próximo domingo 24 de abril (2016) habrá elecciones de órganos de dirección, administración y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal en todo el país y, desde luego, en Dosquebradas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 743 de 2002.
Este Movimiento Comunal se institucionalizó a través de la Ley 19 de 1958 y con base en su trabajo silencioso, honrado y coordinado ha logrado para muchos colombianos excelentes resultados en lo social, pero especialmente en obras físicas, materiales, a través de la identificación y solución de necesidades reales y sentidas, para lo cual ha contado con el apoyo gubernamental, no siempre suficiente, pero -gracias a las invaluable mística de sus afiliados- las JAC han logrado salir adelante y subsistir en el tiempo.
Por ello actualmente el Comunal es un fuerte Movimiento, existente en todos los rincones de nuestro país. Pese al desgreño administrativo de los Gobiernos de turno y de las Administraciones Departamentales y Municipales, subsiste a los muy variados y acentuados embates de los muchos “males” que lo atacan, tales como la politiquería, caciquismo, ausencia de financiamiento de proyectos productivos, anquilosamiento o aniquilamiento de muchos de sus dirigentes, ausencia de una adecuada y consciente formación de sus Asociados, incomunicación, etc. Por todo ello admiramos y amamos a tal Movimiento, pues es muy caro a nuestros afectos.
En Dosquebradas lamentablemente la Secretaría de Desarrollo Social y Político parece no ejercer sus funciones como órgano de dirección, administración y vigilancia respecto de las JAC y, en cambio, las ha delegado o ha dejado actuar libremente a la Federación de Juntas de Acción Comunal, a cuyos miembros hemos vistos activos en pos de unos buenos resultados. Desconocemos si existe una relación contractual entre dicha Secretaría y la mencionada Federación para tales efectos.
Lo cierto es que este empeño, el de la Federación, parece inocuo por la confusión existente en los actuales dirigentes comunales de los barrios y en quienes aspiran a ingresar a las directivas. Se entregaron unos formularios que contienen los cinco bloques a que se refiere la Ley, pero no se hizo entrega de un elemental instructivo para su diligenciamiento. Por ejemplo: en la última página aparece “presentado por” pero no se establece si debe ser por 2 o 3 Asociados no aspirantes a cargos de la correspondiente JAC, como muchos directivos creyeron, sino que -telefónicamente y a última hora- se exige por parte de la Federación que tal presentación debe hacerla los integrantes del Tribunal de Garantías, elegidos en la Asamblea previa. Subsanable, pero engorroso y, además, envolata y fatiga a la gente, dejando la sensación pública que sus dirigentes son inoperantes o desconocen las normas.
No sabemos si en todos los barrios donde hay JAC, pero sí conocemos de algunos, en la Asamblea Previa no se eligió el Jurado para las votaciones del 24 de abril. Si no se eligió, como debió ser, ¿ahora quién lo elige? Esta omisión puede causar enfrentamientos en las jurisdicciones donde se presente más de una plancha.
De otro lado, en algunas reuniones informativas previas, los Formadores de Formadores expresaron la obligación de que, previamente a su inscripción como aspirantes, éstos deberían capacitarse en materia comunal. ¿A qué obedece tal decisión y quiénes la tomaron? Vale la pena preguntarlo porque el parágrafo 2° del artículo 32 del Decreto Reglamentario 2350 del 20 de agosto de 2003 señala textualmente: “Una vez implementada la estrategia de formación comunal, será requisito para ser dignatario de un organismo comunal acreditar dentro del año siguiente a su nombramiento una formación académica de 20 horas las cuales deben ser certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o, si él no existiere, por la entidad de inspección, control y vigilancia.” (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Y una decisión de la Federación o de la Confederación de JAC, no puede modificar una norma superior.
No sólo las JAC se han quejado de la odiosa tramitología imperante en nuestro país, sino también la mayoría de los colombianos. Y en ella, la tramitología, ha caído la Federación de JAC, pues viene exigiendo que quienes aspiran a los diferentes cargos (generalmente 14 en cada Junta) presenten una carta de aceptación de su candidatura, como si no bastara con el hecho de que ellos firmen el formulario de las planchas que inscriben, lo que implícitamente significa su aceptación. Acaso ¿no es este un hecho claro y contunde de ello? Desperdicio de papel, más tala de árboles para hacer papel y más innecesarios requisitos. Hay que hacer las cosas sencillas, breves y eliminar trámites innecesarios. Resulta claro, pues, que la información suministrada por la Federación a las JAC ha sido fragmentada y precaria.
Ojalá los directivos de la Federación nos haga saber, para aumentar nuestros conocimientos, en qué normas legales o reglamentarias se encuentran las exigencias a las que nos hemos referido anteriormente.
Este miércoles 13 de abril, el señor Jorge Correa, de manera informal y verbal, nos comentó sobre la preocupación existente en la Federación porque estima que, al menos, el 40% de las actuales JAC podría perder su Personería Jurídica o ser suspendida temporalmente. Ello, según su apreciación, obedece a las rivalidades entre sectores de una misma comunidad por acceder a los diferentes cargos en las JAC; y a la insistencia y persistencia de algunos directivos en perpetuarse o “atornillarse” en tales dignidades.
De verdad desconocemos por qué este último señalado empeño. Seguramente algunos con el propósito de sentirse importantes en épocas electorales cuando los políticos y politiqueros van en su “caza” a la casa en procura de ayuda para aumentar su potencial de votantes. Otros, en busca de prebendas o dádivas personales y familiares apoyados en su condición de dignatarios de la JAC; estos dos aspectos se entrelazan estrechamente, pues hemos visto a varios de estos dirigentes desempeñándose en cargos públicos luego de su elección. Y muy raras veces se ve a quienes ya lo tienen, actuando como dirigentes comunales. Pero hay otros, ojalá fuera la inmensa mayoría, que lo hacen por vocación de servir a la comunidad, servicio marcado con gran altruismo, dignidad y honradez.
Si ésta es una preocupación de la Federación, vale la pena esperar que el ejemplo entre por casa. Es necesario que se renueve su dirigencia ya que vemos con preocupación a “los mismos en las mismas” desde hace considerable tiempo. Pero esta no es una decisión que podamos tomar nosotros, sino que es del colectivo de los cuatro Delegados de cada JAC a quien corresponde tomarla al elegir a los miembros de las Asociaciones y estos, a su vez, a los integrantes de la Federación. El peligro es que continúe la manipulación para lograr sus propósitos. Parodiando el conocido aforismo, tenemos que decir que el Movimiento Comunal se da los dignatarios que merece.
Con todo respeto pero con el mayor deseo de acertar, sugerimos que con la participación y decisión desde las más altas instancias (Ministerio del Interior y Confederación Comunal) hasta las de base (Juntas y Asociaciones de Acción Comunal) se rediseñe la estrategia de formación comunal, previo un adecuado diagnóstico sobre sus fortalezas y debilidades, pues el proceso de Formadores de Formadores no ha dado los frutos esperados y deseados. Es un esfuerzo y un programa que no hay que desechar pero sí ajustar a las condiciones sociales y económicas de los líderes que tienen la responsabilidad de su desarrollarlo.
Y una última respetuosa sugerencia: que la Administración Municipal nombre dos o tres Promotores de Acción Comunal para que desde lo público haya un mayor y mejor apoyo a las Juntas de Acción Comunal de Dosquebradas, como es su deber.
Ojalá que con éste artículo no nos pase lo que afirmó Martín Luther King: “Para tener enemigos no hace falta declarar una guerra; sólo basta decir lo que se piensa”.
Correo electrónico: dosquebradastransparente@hotmail.com
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DOSQUEBRADAS TRANSPARENTE
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