Donantes de órganos tendrían prioridad en listados para trasplantes

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que la declaración de donante de órganos sea tenida en cuenta como criterio para dirimir cuando dos pacientes requieran el trasplante de un órgano.

El Ministerio Público encontró ajustado a la Constitución Política el artículo 14 de la Ley 1805 de 2016, según el cual “en aquellos casos en los cuales dos (2) personas en lista de espera de trasplante de órganos o tejidos sean médicamente compatibles y tengan el mismo nivel de gravedad, el órgano o tejido será trasplantado a la persona que hizo expresa su voluntad de ser donante de órganos y tejidos y se encuentre identificada como tal”.

Para la Procuraduría se trata de una norma respetuosa del ordenamiento constitucional, que no contraría ni el principio de derecho a la igualdad, ni impone la obligación a las personas de declararse donantes para acceder a un trasplante, sino que promueve la cultura de la donación a través de un incentivo legítimo y constitucionalmente permitido.

“Esta es una norma que persigue una finalidad trascendente, a través de un medio conducente, cuyo objeto no es la restitución de un derecho fundamental, así como tampoco la regulación de ningún evento de exclusión frente a la donación de órganos, sino por el contrario, propone una solución para resolver una situación de empate entre receptores en igualdad de condiciones”.

“Se estima prudente e incluso aconsejable que exista un criterio de priorización para el acceso a éste tipo de tratamientos y que se otorgue un incentivo, lo cual se convierte en una razón suficientemente poderosa como para despertar una solidaridad actual en pro de una solidaridad futura”, considera la Procuraduría en el concepto constitucional presentado a la alta corte.

En la demanda del artículo en cuestión, se alega la posible infracción de lo ordenado en los artículos 1, 2, 13, 16 y 18 de la Constitución Política, relativos a la protección al pluralismo, la protección del derecho a la vida, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia.

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