Decreto 1388 flexibiliza temporalmente el calendario académico en zonas afectadas por el terremoto

El Gobierno Nacional adoptó medidas excepcionales para flexibilizar y reorganizar temporalmente el calendario académico de los establecimientos educativos en los territorios afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto.
Según el Decreto 1388 del 9 de septiembre de 2026, el Ministerio de Educación Nacional podrá autorizar la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas de trabajo académico previstas en los calendarios escolares correspondientes al año lectivo, previa solicitud debidamente justificada de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.
“La reorganización del calendario académico no afectará los derechos de los trabajadores del sector educación”, recalca la norma.
La necesidad de esta medida se acredita con base en el reporte de afectación –durante el terremoto– de 47 Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en 423 municipios, y con la existencia de 5.309 sedes educativas afectadas.

Ajustes temporales

La norma establece que las semanas de trabajo académico podrán distribuirse en períodos diferentes a los previstos cuando las circunstancias derivadas de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica así lo requieran.
Cuando la reorganización, redistribución o reprogramación haya sido autorizada, sus efectos podrán extenderse únicamente hasta la culminación del calendario académico, sin exceder el 31 de diciembre de cada vigencia, en lo estrictamente necesario para completar la medida adoptada como consecuencia de la calamidad pública declarada por el Gobierno Nacional.
La medida se aplicará exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia y respecto de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El Decreto establece que la ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.
La norma puntualiza que en ningún caso la flexibilización podrá dar lugar a la adopción de fechas distintas para la culminación del calendario académico dentro de la anualidad en los establecimientos educativos oficiales pertenecientes a una misma Entidad Territorial Certificada.
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