El concejal del Polo en Pereira, Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro, solicitó al gobernador de Risaralda, Sigifredo Salazar, ordenar una investigación sobre la afirmación que dio el director suspendido de la Carder, Juan Manuel Álvarez, al Consejo de Estado, asegurando que su correo institucional “se encuentra técnicamente fuera de servicio” y al que debían notificársele las actuaciones de sus procesos.
Afirmación que no corresponde a la verdad, según comunicado de la propia secretaria general de la Carder, Irma Cecilia Cardona Martínez, en la que aclaró que “…a partir del 16 de febrero de 2016 fue migrado a Google Apps, por lo cual se migró toda la información de los correos institucionales, sin que se presentara novedad alguna por dicho movimiento, toda vez que se garantizó de migración de la totalidad de la información”.
Del mismo modo, el Concejal le solicitó al gobernador Salazar Osorio que, como presidente del Consejo Directivo de la Carder, ordene al Director encargado la revisión de los contratos celebrados por Álvarez Villegas, estando ya suspendido de su cargo, por una suma cercana a los $4 mil 339 millones, entre ellos los convenios interadministrativos 126, 127 y 128 con las empresas de servicios públicos de La Celia y Guática y Operador Regional de Occidente, ORO S.C.A. E.S.P. por $4 mil 023 millones para ejecutar obras públicas, objeto prohibido taxativamente por el artículo 92 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), y sin estudios previos ni soportes técnicos que garanticen el cumplimiento del principio de planeación establecido en la Ley 80 de 1993, y en caso de encontrar violación a la Ley proceda a su terminación o se abstenga de ejecutarlos por el grave detrimento al patrimonio público.
Crosthwaite reiteró al presidente del Concejo Directivo, brindar las garantías y transparencia en los concursos para la elección del Director Ejecutivo, así como normas que obliguen a que el mecanismo de contratación directa no sea la norma general para la celebración de contratos sino que se cumplan los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, y a cortar de raíz la práctica ilegal de personas o entidades privadas vinculadas a funcionarios de la Corporación para que sean las únicas que pueden ejecutar los estudios y permisos ambientales, y que tiene la posibilidad de incidir en la revisión y aprobación de los mismos, así como en el recibo y aprobación final de las obras obligadas a ejecutar para cumplir las obligaciones impuestas.



