Cosas de la política

TORO Y CASTRO

Por estos días, con motivo de la campaña político partidista que se adelanta en nuestra querida Dosquebradas, recordé un anécdota que nos contó el Maestro Orlando Fals Borda, en la facultad de Sociología de la Universidad Nacional de Bogotá, por allá en la década de los sesenta. En aquel entonces, como ahora lo hice yo con mayores de 70 años, nos preguntó a varios estudiantes cuál era el segundo apellido de Laureano Gómez. En ese momento como ahora, ninguna persona lo sabía o recordaba.

Sin duda el ingeniero Laureano Gómez fue uno de los mejores oradores colombianos de la primera mitad del siglo veinte; ejerció la presidencia de Colombia entre 1950 y 19511; y, además, fue uno de los más radicales conservadores, de triste recordación. (1 En 1951, por razones de salud, entregó el poder a Roberto Urdaneta Arbeláez. El 13 de junio de 1953, cuando quiso retomar la Presidencia, se produjo el golpe de Estado por el general Rojas Pinilla)

Nos contó el Maestro Fals que en 1944, en una acalorada sesión del Senado, donde Gómez tenía su curul, un reconocido senador antioqueño quien debatía argumentos de aquel, terminó su intervención en tono amenazante diciendo: “Soy TORO y envisto”. Sí, ese senador era de apellido TORO.

De inmediato intervino el senador Gómez quien terminó en forma airada su réplica al senador Toro, manifestando: “…y ¡soy Laureano Eleuterio Gómez y CASTRO!”. Qué fina ironía y amenaza. Ahora será más fácil recordar los nombres y apellidos del fundador en 1936 del periódico El Siglo, ahora el Nuevo Siglo.

¿Será que al TORO que tenemos como candidato a la Alcaldía y que está envistiendo fuerte en su campaña, no se le atraviesa un CASTRO que le gane? ¿Le resultará alguien que le emascule los votos?

CUENTAS CLARAS.

Como es sabido a muchas campañas político-partidistas entran dineros ilícitos de cuya existencia muy poco, pero muy poco, se sabe a tiempo; y que en muchas ocasiones los gastos rebasan los límites establecidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Preocupado por esto intenté conocer el informe de ingresos y gastos de las campañas de los candidatos que pretendieron inscribirse por firmas, pues son evidentes los altos costos por la mucha publicidad desplegada. Pero en las páginas Web del CNE y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el link “Cuentas Claras” nada encontré (Resolución #3097 de 2013). A través de Derecho de Petición solicitaré información sobre todo ese proceso desde su génesis hasta su inscripción.

Conocer sobre las normas de la financiación de las campañas, de los ingresos y gastos, debe ser del mayor interés de los ciudadanos, de las Veedurías Ciudadanas, de los mismos candidatos y de sus Partidos o Movimientos. Por ello les presento una relación de normas constitucionales, legales y reglamentarias (del CNE) relacionadas con el tema, que pueden serles de utilidad general:

Constitución Política de Colombia, artículo 109, modificada por el Acto Legislativo 01 de 2009.

Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación, de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

Ley Estatutaria 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

Ley 1864 de 2017, “Mediante la cual se modifica la ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática.”

Resolución #3476 de 2005, “Por la cual se reglamentan los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales”.

Resolución #330 de 2007, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”.

Resolución #3097 de 2013, “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo <<cuentas claras>>, como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”

Resolución #0252 de 2019, “Por medio de la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2019.”

Resolución #0253 de 2019, “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.

Resolución #0254 de 2019, “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.

Resolución #0259 de 2019, “Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones que se realicen en el año 2019”.

Resolución #0261 de 2019, “Por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que puedan hacer uso las campañas electorales en las elecciones para gobernadores, diputadores, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevarán a cabo en el año 2019”.

TOPES DE LAS DIFERENTES CAMPAÑAS.

He acá los topes de GASTOS de las diferentes campañas:

Y a continuación, el cuadro sobre reposición de votos válidos obtenidos, según la Resolución #0259 de 2019 proferida por el CNE:

La reposición de votos es la forma que el Estado colombiano tiene para la financiación de las diferentes campañas electorales que superen cierta cantidad de votos.

Para el caso de Dosquebradas, supongamos que el candidato ganador de la Alcaldía obtenga algo así como 40 mil votos, tendría una reposición de $87.800.000. Se podría creer que obtendría más votos, pero las cantidades de dos de los candidatos parecer ser que van a estar muy parejas. Hay quienes estiman que gastan entre 10 y 15 veces más.

Y un concejal que obtenga 2 mil votos, recibirá por reposición $4.390.000. Pero si tiene que “comprar” al menos 500 votos a $30 mil cada uno (si los consigue así de baratos; no tengo ni la menor idea de a cómo está la oferta y la demanda) tendría que desembolsar $15 millones. ¿De dónde carajos saldrá la diferencia, no sólo del valor de la compra de votos sino, además, de los costos de la campaña misma? Acá subyacen las raíces de la corrupción. Además hay que recordar que los Partidos o Movimientos se quedan con una buena “tajada” o porcentaje del valor de reposición de votos. ¿Será una manera de cobrar el aval?

Como se observa, las reposiciones establecidas son cantidades irrisorias, por lo que se concluye que las campañas se tornan en politiquería sucia por culpa del mismo Estado que favorece así a los deshonestos que acuden a las arcas públicas y/o al bolsillo de contratistas para costear sus campañas, cuando no a constructores, empresarios, comerciantes, etc. que tengan abundantes recursos para financiarles sus actividades proselitistas y a quienes después les “pagan con favores” en detrimento de los intereses públicos.

Para que usted, amable lector(a), corrobore las anteriores aseveraciones revise el tope autorizado para gastos en las campañas a la Alcaldía y al Concejo frente al valor que obtendrán los candidatos por reposición de votos.

Ojalá los anteriores comentarios sean de utilidad colectiva.

 

Correo electrónico: ferpis7@hotmail.com                                  Dosquebradas, septiembre 20 de 2019

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1 comentario en “Cosas de la política”

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