Este domingo 25 de octubre se eligen alcaldes en más de 1.000 municipios de Colombia. En Risaralda se elegirán 14 alcaldes para igual números de municipios.
Para la mayoría de los ciudadanos los altos cargos administrativos son figuras cuya función es casi siempre un asunto poco conocido.
Se parte de la base de que los alcaldes municipales son elegidos para “llevar las riendas” de la gestión pública y que su trabajo es hacer posible el buen desempeño de la entidad a su cargo y la inversión en proyectos de valor para la comunidad.
Sin embargo, un alcalde municipal debe cumplir con funciones específicas y de estricto orden como el de acatar la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.
Del mismo modo debe conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
Tiene la competencia para dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente.
Puede suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
Debe que presentar oportunamente al Concejo del municipio los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
Tiene que sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
Puede crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias. Está llamado a colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones y ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
El acto legislativo número uno del nueve de enero de 1986, reformó la Constitución Política y estableció que todos los ciudadanos deben elegir directamente los Alcaldes Municipales.
El 13 de marzo de 1988 se realizó la primera elección popular de alcaldes en Colombia. En esa ocasión 11.700.000 ciudadanos estaban habilitados para elegir 1.119 mandatarios municipales.
Antes de 1988, los Alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento, que a su vez era designado por el Presidente de la República.




