Una elección es el medio a través del cual se hacen efectivos los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Es el proceso de toma de decisiones democrático en el que los ciudadanos votan por una opción ante una pregunta de carácter relevante, o por los candidatos o partidos políticos preferidos, para gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales), siendo sus representantes en el gobierno.
En Colombia mediante el proceso de votación el próximo 25 de octubre se elegirán: Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes y Ediles.
¿Qué elegirán los colombianos el próximo 25 de octubre de
2015?
Los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales.
¿Para qué periodo se eligen las autoridades locales?
Los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales serán elegidos para el periodo 2016-2019.
¿En qué fecha se posesionan los candidatos elegidos en estos comicios?
Los candidatos elegidos en las elecciones del 25 de octubre se posesionarán el 1 de enero de 2016.
¿Cuántos alcaldes se elegirán en las elecciones de autoridades locales?
En Colombia hay 1.102 municipios y en cada uno se elige un alcalde.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral, que residan en el país y los extranjeros residentes en Colombia
¿Qué es voto preferente y no preferente?
Voto no preferente:
El partido o movimiento político opta por inscribir una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido.
Voto preferente:
El partido o movimiento político opta por inscribir una lista abierta de tal manera que el elector vota no sólo por el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista.
¿Qué es el cuociente, el umbral y la cifra repartidora?
Cuociente electoral:
Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.
Umbral:
Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer.
Cifra repartidora:
La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral.
Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene le número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.
¿En qué consiste la biometría electoral?
Consiste en identificar o autenticar plenamente al elector que se acerca con un documento de identidad a votar, evitando las posibles suplantaciones. La autenticación se realiza mediante el cotejo de la huella dactilar y la información encriptada que hay en la cédula de ciudadanía. La información se confronta con la información dactilar del ciudadano que reposa en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta identificación biométrica se realiza en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, y garantiza que se evite el fraude por suplantación de sufragantes.
¿Si un ciudadano detecta algún hecho inusual en algún
puesto de votación a quién debe acudir?
En todos los puestos de votación se instala una mesa de justicia conformada por funcionarios de la Personería, Fiscalía y personal de la Unidad de Reacción contra el Delito Electoral (Uriel) para atender estos casos.
¿Qué documento debo presentar para votar?
Los colombianos deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni contraseña o cualquier otro documento. Los extranjeros para poder votar en Colombia deben presentar su cédula de extranjería de residentes al jurado de votación.
¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?
No.
A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.
Umbral:
Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer.
Voto:
Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.
Voto en blanco:
El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.
Voto nulo:
El que no tiene validez por haberse marcado más de una casilla o por no poderse interpretar de manera inequívoca la voluntad del elector con su marcación.
Voto válido:
Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado.
Voto preferente o lista abierta:
Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato.
Voto no preferente o lista cerrada:
Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y al canzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.




