Con 84 votos a favor y cuatro en contra, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este miércoles en último debate el proyecto de ley por medio del cual se reglamenta el cultivo, producción, fabricación, adquisición, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, sus derivados y los productos que lo contengan, con fines medicinales y científicos.
En el proyecto de ley se aclara, antes que todo, que no se trata de la legalización del uso recreativo de la marihuana, sino de ofrecerles a los colombianos con enfermedades crónicas y terminales alternativas en el manejo de los síntomas. En este sentido, el articulado incluyó en su último debate cambios claves que apuntan a permitir el acceso seguro a productos farmacéuticos de calidad y con precios controlados.
El proyecto está guiado por los principios de acceso, seguridad, calidad y precio. En lo que tiene que ver con la accesibilidad, se refiere a que todos los colombianos podrán obtener los productos terapéuticos a base de cannabis en condiciones de igualdad, es decir, bajo normas de no discriminación, accesibilidad física, asequibilidad económica y acceso a la información. En relación con el principio de seguridad, se habla de garantizar las condiciones de higiene en los procesos de fabricación, comercialización y utilización final de cualquier sustancia de marihuana medicinal.
Por otra parte, los medicamentos que se pretende regular deben responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas y, finalmente, se busca que el Gobierno entre a regular los precios de las sustancias farmacéuticas, garantizando un valor que les permita a los pacientes de enfermedades crónicas y terminales acceder a estas como tratamiento.
Eso sí, la ley plantea que el Estado debe proteger y fortalecer a los pequeños y medianos productores y comercializadores de cannabis medicinal. Y señala que, en el marco de los programas de sustitución de cultivos ilícitos, se pondrán en marcha iniciativas encaminadas a la siembra y formalización de pequeños y medianos cultivadores nacionales de plantaciones de marihuana con fines exclusivamente medicinales y científicos. De hecho, el Gobierno tiene que reglamentar esto en un término máximo de seis meses posteriores a la expedición de la ley. La obligación, dice, es proteger la mano de obra local.
Por eso, es claro que aún queda un camino largo por recorrer porque dentro de la definición de ese marco regulatorio Colombia debe acudir ante entidades internacionales como la JIFE, un órgano independiente dentro de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de los tratados sobre drogas, para pedir la ampliación del “cupo” de cultivos de cannabis a tener.
Por último, el Ministerio de Educación, en coordinación con la Comisión Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas, desarrollará estrategias, programas o proyectos para la promoción de estilos de vida saludables que contribuyan a la prevención del consumo de sustancias sicoactivas en niños, niñas y adolescentes. La financiación del programa contará con recursos específicos de una contribución aplicada a quienes desarrollen actividades comerciales relacionadas en la nueva ley.


