Manizales: fallo fiscal por $1.824 millones por inoperancia de cableo aéreo

La línea del teleférico entre Camino de la Palma y la estación Ecoparque Los Yarumos provocó sustos a sus usuarios desde su inauguración, funcionó en forma intermitente por escasos 4 meses y después dejó de operar.

Detrás de graves fallas de diseño en la construcción de la obra y de la utilización de materiales de baja calidad, estaba la inexperiencia de la empresa contratista.

Sistrac S.A. pasó de ser subcontratista de sistemas de cable de vaivén y operación manual en dos pequeños municipios, a encargarse de un sistema de cable aéreo electromecánico en una ciudad capital como Manizales.

El teleférico estaba en operación, se escuchó un ruido fuerte, se bajaron los pasajeros y se suspendió el servicio. Era un daño en el reductor, que fue instalado de forma errónea: se puso de forma vertical, cuando debió hacerse horizontal. Resumen de un concepto técnico de uno de tantos daños reportados.

Además del contratista, fueron declarados como responsables fiscales, a título de culpa grave, por omisiones y fallas, el administrador (el Consorcio Alianza Turística y sus integrantes: L´alianxa Trave Network Colombia S.A. y la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica -Acodres), y el interventor, Alfredo Giraldo Aristizábal y Cía Ltda (hoy Alfredo Giraldo Aristizábal S.A.S.).

La Contraloría General de la República dejó en firme un fallo con responsabilidad fiscal por $1.824 millones de pesos por los recursos públicos invertidos y perdidos en una obra con graves problemas de diseño en su construcción, y en la que se utilizaron materiales de baja calidad y que, por los problemas que presentó, operó apenas unos meses, aunque al contratista se le pagó todo antes de que entrara en funcionamiento: el cable aéreo Los Yarumos, en Manizales.

Por el daño patrimonial sufrido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Fondo de Promoción Turística FONTUR, se falló con responsabilidad fiscal, a título de Culpa Grave y en forma solidaria, en cuantía total de $1.824.121.433,90, en contra del administrador, del contratista y del interventor.

Se trata de:

*El Consorcio Alianza Turística, en su calidad de administrador de los recursos del Fondo de Promoción Turística-FONTUR y sus integrantes: L´alianxa Trave Network Colombia S.A. y la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (Acodres).

*La firma Sistema de Transporte por Cable Sistrac S.A., en su calidad de contratista.

*Alfredo Giraldo Aristizábal y Cía Ltda (hoy Alfredo Giraldo Aristizábal S.A.S.), en su calidad de interventor externo.

Como tercero civilmente responsable se declaró a la Compañía Aseguradora Seguros Confianza S.A.

Sistema artesanal, rústico y obsoleto, en tecnología y seguridad

El fallo fiscal de primera instancia fue proferido el 18 de diciembre de 2020 por el Director de Investigaciones No. 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal y confirmado en segunda instancia por otro funcionario de esta dependencia, el Contralor Delegado Intersectorial No. 2.

Este proceso fiscal, iniciado en agosto de 2015, se originó en los resultados de una Actuación Especial de Fiscalización que adelantó la Gerencia Departamental de la CGR en Caldas en atención a una denuncia que recibió en febrero de 2013 de parte del entonces gerente de la Asociación Cable Aéreo de Manizales, Oscar Humberto González, sobre irregularidades en el funcionamiento de la línea del teleférico entre Camino de la Palma y la estación Ecoparque Los Yarumos, desde su montaje.

La denuncia y posterior Actuación Especial puso en evidencia una inadecuada gestión fiscal en la celebración, ejecución y liquidación del contrato 079 de 2010 por $1.787 millones, que tenía por objeto el diseño y puesta en funcionamiento de este teleférico.

La obra fue pagada y recibida a satisfacción, siendo inaugurada el 9 de febrero de 2012, pero desde que fue puesta al servicio, hubo necesidad de interrumpir la operación del sistema varias veces, por diversos problemas como desnivel de las plataformas de embarque y desembarque y desgaste exagerado de las bandas de las poleas en ese poco tiempo de uso, entre otros.

Empresas reconocidas en construcción de cables aéreos consideraron que era un sistema muy artesanal, rústico y obsoleto, tanto en tecnología como seguridad.

El funcionamiento del cable aéreo fue suspendido de manera definitiva en agosto de 2012, por presentar diferentes fallas técnicas que no pudieron ser objeto de reparación.

Desde la Actuación Especial se determinó por parte de la Contraloría, y se corroboró en el proceso de responsabilidad fiscal, que hubo una falta de idoneidad del contratista (Sistemas de Transporte por Cable Sistrac S.A.) y falta de diligencia de la administración (Consorcio Alianza Turística) frente a la obligación que tenía de exigirle la calidad de los bienes contratados.

Según la Contraloría, el objeto del contrato suscrito entre el Consorcio Alianza Turística y Sistrac S.A. no se cumplió y los recursos invertidos se perdieron, teniendo en cuenta que el teleférico no prestó servicio alguno a la comunidad, y adicionalmente en 2018 (después de 6 años de no funcionar) el Tribunal Administrativo de Caldas, en el trámite de una acción popular, ordenó como medida cautelar desmontar parte de la obra existente por considerarla peligrosa para la comunidad.

“El avanzado deterioro de las góndolas, el cable tractor y otras de las piezas y estructuras de ese cable aéreo significan un inminente alto riesgo para los manizaleños, pues debajo de esa línea de cable hay decenas de viviendas, vías de alto flujo vehicular, una estación de gasolina, entre otras construcciones”, se dijo entonces.

El ciudadano que interpuso esa acción popular alegó entonces que quería así impedir una tragedia, “porque se invirtieron más de 6 mil millones de pesos en un sistema que nunca funcionó y lo dejaron podrir como un elefante blanco”. Dicho valor incluye lo que costaron las obras civiles (construcción de las estaciones).

Fallas recurrentes

Operadores en cables aéreos en el país conceptuaron que la obra tenía graves problemas de diseños de construcción y de baja calidad de los materiales. Lo mismo indicó un informe técnico de las Contraloría.

Una de las deficiencias era la no existencia de un sistema de frenado de emergencia. En lo poco que operó no lo hizo en condiciones adecuadas de seguridad.

El sistema no resultó funcional y presentó recurrentes fallas en mecanismos y piezas. Los cálculos y diseños de la firma constructora resultaron deficientes, rudimentarios y poco técnicos.

“Problemas de diseño y materiales de baja calidad o puestos en forma incorrecta, como el motor reductor, llevaron obligatoriamente a una obra que no pudo ponerse en funcionamiento al servicio de la comunidad, a la pérdida total de los recursos allí invertidos en la parte electromecánica, a su abandono y la orden judicial de retiro de lo construido en aras de proteger la vida e integridad de los usuarios”, sostiene la Contraloría.

El organismo de control calculó que por este caso se generaron pérdidas para el patrimonio público en la suma de $1.348 millones de pesos, que con la debida indexación resulta ser de $1.824 millones.

Responsabilidad del administrador

La Contraloría considera que hubo por parte del Consorcio Alianza Turística falta de cuidado en la escogencia de la firma contratista y violación de principios de la contratación estatal como el de responsabilidad y el de planeación, lo que contribuyó a la realización del daño patrimonial, incurriendo en una conducta gravemente culposa.

No existieron estudios previos del contrato suscrito con Sistrac S.A., omisión que se convierte en coadyuvante en la realización del daño patrimonial.

La empresa Sistrac S.A. acreditó experiencia en la construcción de los cables aéreos de los municipios de Jericó y de Jardín (Antioquia), como subcontratista.

Ambos sistemas de cable de vaivén y operación manual. No tenía la experiencia alguna en la construcción de un sistema de cable aéreo electromecánico de las características del contratado por el Consorcio Alianza Turística.

Para la CGR, la entidad contratante pudo ser más diligente y cuidadosa en la elaboración de los estudios previos, en el proceso de selección del contratista, en la elaboración del contrato al fijar las condiciones de pago, de verificación y de entrega, así mismo exigir calidad y detalles en los materiales a utilizar.

El Consorcio programó los pagos del contrato de obras mensuales, sin prever que la obra podría fallar en su funcionamiento y presentar inconvenientes técnicos de difícil solución.

Al 25 de julio de 2011 ya se habían realizado los pagos de la casi totalidad del valor del contrato, fecha en que la que el cable aéreo no se encontraba en funcionamiento y apenas se iban a iniciar las pruebas de su operación.

Para entonces Sistrac S.A. había recibido más de $1.692 millones, incluyendo el 40% de anticipo, y apenas restaba por cancelarle algo más de $102 millones.

Cuando salieron a relucir las anomalías de la construcción, en septiembre de 2011, ya era imposible requerir o constreñir al contratista, que ya había recibido el valor total del contrato.

Para la CGR, el haber pactado pagos contra entregas sin la debida y previa verificación de funcionamiento del cable aéreo confluyó en la realización del daño patrimonial, gestión que recae en la entidad contratante Consorcio Alianza Turística.

Responsabilidad del contratista

La firma Sistrac S.A. tenía experiencia en construcción de tarabitas o cables aéreos de operación manual, pero desconocimiento técnico en la ejecución de una obra como la de Cable Aéreo Los Yarumos.

El contratista no mostró interés en dar solución a los requerimientos del supervisor e interventoría, alegó que las fallas técnicas presentadas eran ajenas a su responsabilidad. Además, aseguró que la obra se deterioró por abandono y falta de mantenimiento.

Su gestión fiscal fue deficiente y negligente, concluyó la Contraloría.

Responsabilidad del interventor

La firma interventora Alfredo Giraldo Aristizábal y Cía Ltda (hoy denominada Alfredo Giraldo Aristizábal S.A.S.) no ejerció sus funciones conforme a lo pactado y a sus deberes legales y contractuales de control y vigilancia sobre el Contrato No. 079 de 2010.

Según la Contraloría, debía haber ejercido control sobre los materiales y sistemas de construcción, a fin de que se emplearan los pactados en el contrato y se cumpliera con las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada. Y no planteó o sugirió cambios en las modificaciones a los diseños o a la obra en aras de proteger la calidad de la misma.

Tampoco se dejó consignado en actas inconsistencia alguna durante el desarrollo de la construcción, encontrando ítems en donde se podían verificar irregularidades al momento de ejecutarse.

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