La Dirección de Transporte y Tránsito y el Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, expidió una circular donde fija como último plazo hasta el próximo 31 de diciembre de 2016, para que las empresas, organizaciones y entidades del sector público y privado con un número mayor a 10 vehículos presenten en la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas sus Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
Según la Ley 1503 de 2011, el decreto 2851 de 2013 y la resolución 1565 de 2014, “el Plan Estratégico de Seguridad Vial, es un documento de planificación, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que debe realizar una empresa, de forma que incida efectivamente en la accidentalidad vial. Es decir, que la obliga a pensar, planear y trazar el mapa de acciones, incluyendo tiempos, recursos y actores concretos, con el fin de reducir las tasas de accidentalidad de tránsito”.
El director de la Escuela de Seguridad Vial de Dosquebradas, Gener Emir Ramírez, explicó que este documento debe registrarse ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción donde se encuentra la empresa, en este caso la Secretaría de Tránsito y Movilidad de la ciudad de Dosquebradas.
Para tener en cuenta
- Las sanciones para las empresas que no lo elaboren y radiquen los Planes Estrategicos de Seguridad están establecidas en la siguiente normativa:
- Ley 336 de diciembre 20 de 1996 Estatuto Nacional de Transporte (Cap. 9 Sanciones y procedimientos).
- Ley 1503 de diciembre 29 de 2011 (Articulo 12).
- Decreto 2851 de diciembre 6 de 2013 (Articulo 11).
- Decreto 1909 de septiembre 22 de 2015 (Todo el decreto en especial el Articulo 2).
- Resolución 1231 de abril 6 de 2016 (Todos sus considerandos).
Posteriormente los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, serán auditados anualmente, en la etapa de implementación de acuerdo a los parámetros establecidos por el artículo 11 del decreto 2851 de 2013 y considerandos de la resolución 1231 de abril 6 de 2016, emitida por MinTransporte.


