El próximo martes 22 de septiembre se cumplirá en Dosquebradas el Día sin Carro y Sin Moto, jornada que comenzará a las 7:00 a.m. y terminará a las 7:00 p.m..
En tal sentido, el alcalde Diego Ramos y la secretaria de Transito y Movilidad Ángela Jazmín Hidalgo Escobar, expidieron el decreto 334 de septiembre de 2015, por medio del cual se adopta está jornada ambiental y cultural en la que también se involucran los municipios de Pereira, La Virginia y Santa Rosa de Cabal.
Entre las particularidades del decreto, se encuentra la siguiente:
En consideración a que el Municipio de Dosquebradas es un Corredor Vial Nacional por el que circulan una gran cantidad de vehículos hacia el Nororiente, suroccidente y otras regiones del país, se hace necesario en aras de mantener la conectividad de la red vial nacional, exceptuar de esta restricción los siguientes corredores:
– Autopista del Café en Todo su recorrido por el Municipio de Dosquebradas (Carrera 10).
– Variante Troncal de Occidente – La Romelia – Puente Escondido.
Solo se permitirá circulación de automotores en tránsito por la Red vial Nacional Sobre los precitados corredores Viales.
Los llamados domicilios o transportadores de víveres y comidas, podrán transitar por el municipio de Dosquebradas sin necesidad de permiso alguno, sólo deben portar el carnet del establecimiento para el que laboran, constancia del dueño del negocio donde se indica que la motocicleta trabaja para la respectiva empresa, así como copia del RUT del establecimiento comercial.
El siguiente es el decreto 334:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS: Establecer la Jornada Ambiental y Cultural Denominada “DÍA SIN CARRO Y SIN MOTO” en la Jurisdicción del Municipio de Dosquebradas para el día 22 de Septiembre de 2015, en Atención a la convocatoria realizada por el Área Metropolitana del Centro Occidente mediante Decreto Metropolitano 520 del Veintiuno (21) de Julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RESTRICCIONES: Restringir el día 22 de Septiembre de 2015 entre 07:00 y las 19:00 Horas la circulación de motocicletas, vehículos y demás Automotores por las vías del Municipio de Dosquebradas, esto incluye la Carrera 16 desde el Sector de Valher hasta el Puente Vehicular de la Quebrada la Chillona.
PARÁGRAFO PRIMERO.- EXCEPCIONES: Se exceptúan de la restricción señalada en el presente artículo los Automotores de servicio público, Automotores Oficiales, Automotores acondicionados para ser conducidos por discapacitados, Automotores de emergencia, Automotores de servicios especiales de transporte de estudiantes, Automotores operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, Automotores destinados al control del tráfico y las Grúas Acreditadas por la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, Automotores pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional, Automotores asignados al Cuerpo Diplomático, Automotores con blindaje de nivel tres (3) o superior, Automotores destinados a la prestación del servicio de escoltas o de protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del estado, y sólo durante la prestación del servicio, Carrozas fúnebres, Automotores vinculados a empresas que prestan el servicio de mensajería, repartición de víveres y domicilios debidamente identificadas con logos y/o distintivos (Para esta última Excepción el Conductor del Automotor deberá portar además del Carnet Institucional y copia del Registro Único Tributario de la Empresa, Certificación expedida por el Propietario, Administrador o Jefe de Logística del establecimiento de Comercio, en la que conste el Nombre, Numero de Cedula del Conductor y Numero de Placa del Vehículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- DEFINICIONES: Se entiende por Automotor todo Elemento Terrestre Autopropulsado por un Motor de Combustión o Eléctrico.
ARTÍCULO TERCERO.- CORREDORES VIALES HABILITADOS. En consideración a que el Municipio de Dosquebradas es un Corredor Vial Nacional por el que circulan una gran cantidad de vehículos hacia el Nororiente, suroccidente y otras regiones del país, se hace necesario en aras de mantener la conectividad de la red vial nacional, exceptuar de esta restricción los siguientes corredores:
– Autopista del Café en Todo su recorrido por el Municipio de Dosquebradas (Carrera 10).
– Variante Troncal de Occidente – La Romelia – Puente Escondido.
Solo se permitirá circulación de automotores en tránsito por la Red vial Nacional Sobre los precitados corredores Viales.
ARTÍCULO CUARTO.- SANCIONES: El incumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se le impondrá una sanción conforme a lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Literal numeral C. 14. del Articulo 131 “Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:… … Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.”
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICIDAD: El municipio adelantará la divulgación del presente Decreto a través de diferentes medios de comunicación y el por el portal Web del Municipio de Dosquebradas.
ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia únicamente para el día martes 22 de septiembre del año 2015.



