Corte no definió límite de tiempo para practicarse el aborto

RAM / La sala plena de la Corte Constitucional no se pronunció sobre la demanda que pedía definir un límite de tiempo la practicarse el aborto en el país, de esta manera deja abierta la posibilidad para que se vuelva a demandar la norma que establece que las mujeres que se practiquen un aborto podrían pagar de 16 a 54 meses de prisión.

Aunque en una sentencia pasada la Corte avaló el aborto en tres casos – violación, malformación del feto y riesgo para la salud física y mental de la madre-, seguirá la incertidumbre de hasta qué etapa la interrupción del embarazo es permitida. Por eso en la actualidad los médicos son los que fijan el límite de tiempo gestación para practicar el procedimiento.

También existe jurisprudencia de la Corte que establece que el Congreso podrá legislar o definir cuáles son esos límites, si antes de los tres meses de gestión o después.

En la demanda se lee que “se mantiene una omisión de un límite temporal para la práctica del aborto en los tres casos en que fue despenalizado (…) excluye una definición del tiempo en que se puede realizar el aborto en los casos en que es procedente sin sanción penal, esta exclusión es contraria a la Constitución Política”.

Según el demandante el derecho a abortar sin penalización podría «no ser igual en las primeras semanas de gestación a la ponderación que se hace en un tiempo cercano al nacimiento».

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