Tribunal rechazó tutela de Ricardo Roa que buscaba tumbar pruebas del CNE en el caso Petro Presidente 2022

El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por el presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el marco de la investigación por la presunta violación de topes electorales en la campaña Petro Presidente 2022.

Roa alegaba que el CNE vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, luego de que la entidad cerrara la etapa probatoria sin practicar dos conceptos técnicos previamente decretados: uno de la Junta Central de Contadores y otro del exmagistrado Armando Novoa. Según el accionante, la ausencia de estos insumos afectaba su capacidad de defensa y derivó en que la Sala Plena votara una ponencia sancionatoria sin contar con todas las pruebas, lo que —afirmó— podría generarle un daño reputacional inminente.

Sin embargo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal concluyó que Roa dispone de “otro medio de defensa judicial”, pues podrá demandar la eventual decisión sancionatoria ante el Consejo de Estado, una vez sea notificada. Los magistrados también señalaron que la tutela no es el mecanismo para debatir presuntas irregularidades en la práctica o valoración de pruebas, dado que estas no fueron solicitadas directamente por Roa.

Además, el Tribunal descartó la existencia de un perjuicio irremediable, al indicar que no está demostrado que la actuación del CNE haya afectado la reputación del presidente de Ecopetrol ni comprometido su mínimo vital. Agregó que no existe inminencia de sanción, ya que la decisión del CNE aún no ha sido notificada ni está en firme.

Por estas razones, los magistrados resolvieron declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Roa. La determinación puede ser impugnada ante la Corte Suprema de Justicia y será enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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