Mediante la Resolución 1681 del 10 de septiembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud notificó la autorización del retiro voluntario de la EPS Caprecom de los departamentos de Huila y Risaralda, según confirmó Álvaro Augusto Ayala, Director de Prestación de Servicios de la Secretaria de Salud.
Explicó que este proceso está reglamentado por el Decreto 3045 del año 2013 y que como el acto administrativo se notifica antes del 15 de septiembre, el plazo de la entrega de afiliados de Caprecom a las otras EPS se vencerá 1º de octubre cuando deberán ser notificados del retiro los afiliados a las EPS receptoras en cada uno de los municipios.
Agregó que en el departamento de Risaralda el volumen de afiliados a Caprecom que deben ser transferidas a otras EPS no es muy alto, por cuando son alrededor de 17.816 personas.
Explicó que las reglas de la afiliación están contempladas en el artículo 3º del Decreto 3045, cuyo mecanismo es muy sencillo: en cada uno de los municipios los afiliados a Caprecom, se van a reubicar por grupos familiares: el 50% se distribuye entre las EPS que operan en cada uno de los municipios por partes iguales y el otro 50% en proporción al número de afiliados que tenga la EPS en cada población entre las EPS receptoras.
Aclaró que la excepción a esta distribución está dada en las patologías de alto costo, las cuales se deberán repartir en forma aleatoria, asignando en la misma proporción el que tenga la EPS receptora en el municipio y lo tendrá que adelantar la EPS Caprecom.
En todo caso tanto la ESP que retira al afiliado, como la que lo recibió, deberá informarle a cada a usuario en que EPS finalmente quedó reubicado, explicó el funcionario.
Finalmente acotó que para garantizar el derecho a la libre elección, transcurridos 90 días los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las EPS que operen en cada uno de los municipios de su residencia y que administren al régimen subsidiado.


