
Del Juzgado 4, Tutela 036, septiembre 11 del 2019 –apartes/resumen editado-
1º: TUTELAR, los derechos al medio ambiente sano en conexidad con la vida, salud y salubridad pública de los habitantes y generaciones futuras de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa y Marsella, donde encuentra su afluencia el rio Otún
2º: RECONOCER al Otún, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento, y restauración del mismo a cargo de las entidades aquí enunciadas
3º: ORDENAR a la CARDER dar aplicación de manera inmediata at acuerdo 036 de 1987 (https://cutt.ly/XwVtyo3 ) para to cual deberá adoptar las medidas correctivas del caso, en aras de garantizar el tratamiento previo de los vertimientos que se realicen a las aguas del Otún, originados en el otorgamiento de concesiones y licencias antes del acuerdo 2040 de 2018.
4º: ORDENAR a la CARDER, Intervenir en el término de 15 días, en ejercicio del poder correctivo y punitivo del Estado, los vertimientos de aguas residuales domésticas y no domesticas a lo largo del Otún, desde la cuenca alta (corregimiento la Florida) hasta la cuenca baja del mismo, llegando al municipio de Marsella que no se ajusten a los requerimientos ambientales.
5º: ORDENAR Al Departamento de Risaralda, Municipio de Pereira (Léase Aguas y Aguas n.e) y Dosquebradas, que a través de su representante legal, que de manera conjunta y coordinada, en el término de 8 días contados a partir del día siguiente de la notificación del presente fallo, destinen el presupuesto necesario y ejecuten labores de limpieza de la cuenca hidrográfica del Otún, y en coordinación con la CARDER, designen lo que sea necesario para la ejecución del POMCA en un término que no podrá exceder los 4 meses.
(…) 7º: ORDENAR A Aguas y Aguas que a través de su representante legal, en un término no superior a 6 meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente fallo efectúen y ejecuten el plan de acueducto y alcantarillado para la Florida, La Bananera, La Bella, y demás que se encuentran hacia abajo de la ribera del Otún, y que no cuenten con este servicio.
(…) 9º: INSTAR a la Procuraduría General de La Nación, para que inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo CARDER 036 de 1987
(…) 11º: INDICAR a las entidades enunciadas que deberán rendir informe mensual sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto, ante la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Pereira y la CARDER, del cual se enviara copia a este Despacho (…)
TRINO: Leyendo “Ventas informales menú de campañas políticas” ¿y qué dijeron los otros candidatos? ¿? en fin, interesante, ojalá se hayan estudiado la “ley empanada” http://ciberplural.blogspot.com/2019/08/ley-empanada-nueva.html que en esencia lo que hace es recoger lo dicho por las cortes desde 1991
(La sentencia completa está en https://ciberplural.blogspot.com)


