
La decisión del tribunal, tomada este 28 de mayo de 2015 precisa que no se pueden utilizar recursos de multas para pago a concesionarios y que el Concejo no autorizó vigencias futuras a pesar que es evidente que la naturaleza de la iniciativa de la administración municipal toca otras vigencias.
El acuerdo, declarado inválido, dice que autoriza al Alcalde de Dosquebradas para que inicie proceso de concesión para el suministro, instalación, operación, mantenimiento, administración, programación, puesta en funcionamiento y expansión del sistema de fiscalización electrónica para la detección de infracciones de tránsito, de conformidad con la normatividad vigente en contratación. Y que la fuente de pago para el concesionario será un porcentaje de los recursos recaudados por concepto de las infracciones generadas por el sistema de detección electrónica, más conocido como fotomultas.
Considera la Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda que “los dineros que eventualmente sean recaudados con ocasión de las multas de tránsito son ingresos no tributarios, los cuales por disposición legal tiene una destinación específica, y por consiguiente, no pueden ser utilizados para pagar al concesionario la operación de los equipos de detección. Por tanto, la remuneración de los contratistas debe supeditarse a los principios de anualidad, universalidad y unidad de caja contemplados en la Ley Orgánica de Presupuesto”.
“Es decir, el presupuesto municipal deberá contener la totalidad de los gastos y erogaciones que se esperen realizar durante una determinada vigencia fiscal, luego, no podrá efectuarse una erogación que no conste en el respectivo presupuesto”.
Precisa el Contencioso que la eventual suscripción del contrato de Concesión autorizado por el Concejo implica necesariamente la realización de erogaciones que afectarán los presupuestos de gastos en vigencias futuras de índole excepcional, las cuales no fueron autorizadas por el órgano de elección popular.
“Así las cosas, al verificar la Sala que no existe una fuente de financiación conforme a la ley para pagar al eventual concesionario las obligaciones derivadas del contrato autorizado por la corporación pública y una vez constatado que en el presente caso se requería de la autorización de vigencias futuras excepcionales en los términos de ley para su celebración y ejecución, es evidente la oposición de este acto administrativo con el ordenamiento jurídico, razón por la cual se declara la ilegalidad conforme a los anteriores planteamientos”, concluye el Tribunal
El fallo está firmado por Dufay Carvajal Castañeda, Presidenta; Fernando Alberto Álvarez Beltrán, magistrado, y Juan Carlos Hincapié Mejía, magistrado.
El polémico proyecto de fotomultas que tuvo un trámite sospechoso en el Concejo de Dosquebradas, que no fue socializado con la comunidad y que se aprobó en un lapso de tiempo exprés tuvo 10 votos a favor, 6 en contra y uno ausente, propuesta promovida contra viento y marea por los concejales liberales.
Los concejales que votaron este polémico proyecto que hoy están en la cuerda floja y que los inhabilitaría para presentarse en las elecciones de octubre próximo son los siguientes: Humberto García Morales, Miguel Ángel Correa Bedoya, James Castaño, John Jairo Llanos Zapata, Miguel Rave, Marco Aurelio Ramírez, Pedro Nel Ángel y Carlos Hugo Toro.
Numerosas críticas y rechazos recibió el proyecto en los debates exprés, no sólo por parte de la comunidad en general, sino también por funcionarios públicos como el Personero de Dosquebradas, Oscar Mauricio Toro, y el Contralor del municipio Leonardo Fabio Gómez, debido a los cuestionamientos y a la falta de claridad en temas de carácter jurídico, técnico y financiero que se levantaron a su alrededor.
El acuerdo fue demandado por la Gobernación de Risaralda a través de sus asesores jurídicos.


