¿Qué significa para Colombia la declaratoria de desastre nacional?

Tras el terremoto del pasado 10 de agosto, el presidente de la República declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional, una figura que activa un régimen especial para organizar la respuesta del Estado y avanzar en la recuperación de las zonas afectadas.

De acuerdo con Luisa Fernanda Arbeláez, docente del programa de Derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina, esta declaratoria se produce cuando la magnitud de los efectos del desastre supera la capacidad técnica y los recursos disponibles de algunas administraciones departamentales y municipales, que requieren el apoyo de la Nación. La medida cobija a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás territorios afectados.

Un régimen especial para responder a la emergencia

La declaratoria permite activar mecanismos especiales para atender la situación. Entre ellos se encuentran la posibilidad de acudir a la contratación directa, la ocupación temporal de inmuebles e incluso la exención de licencias urbanísticas o ambientales para obras urgentes. También permite modificar el Presupuesto General de la Nación mediante traslados o adiciones de partidas hacia el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), al tiempo que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) asume la dirección y coordinación técnica de la respuesta.

El Gobierno Nacional deberá garantizar que el FNGRD cuente con recursos suficientes para que las entidades nacionales y territoriales desarrollen las actividades de respuesta y recuperación. Además, se creó una subcuenta temporal SISMO 2026, destinada a manejar los recursos de respuesta y recuperación de manera separada presupuestal y contablemente, y se contemplan transferencias económicas a los entes territoriales.

La declaratoria también contempla medidas relacionadas con alivios financieros, protección a los usuarios del sistema financiero afectados y suspensión de procesos ejecutivos. En el caso de las mercancías que ingresen al país como auxilios para atender la emergencia, rehabilitar, reparar o reconstruir las áreas afectadas, se aplicarán, cuando corresponda, las disposiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas concordantes.

¿Qué diferencia hay frente a una emergencia territorial?

La legislación colombiana contempla diferentes niveles para las situaciones de desastre. Mientras una emergencia territorial puede ser atendida mediante la figura de calamidad pública, dictada por alcaldes o gobernadores, la declaratoria de desastre nacional opera cuando la magnitud del desastre supera todas las capacidades técnicas, operativas y financieras de las entidades locales. En este escenario, la respuesta nacional no se limita al apoyo financiero. Se despliegan los principios de concurrencia y subsidiariedad del Estado central, lo que permite intervenir normativamente para flexibilizar trámites y agilizar la asignación de recursos a gran escala.

La declaratoria establece que, para sus efectos, serán consideradas personas damnificadas aquellas que estén incluidas en el Registro Único de Damnificados (RUD). Este registro es elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD. Esta identificación resulta fundamental para la organización de las acciones de respuesta y recuperación y para determinar a quiénes están dirigidas las medidas correspondientes.

La recuperación no termina con la ayuda humanitaria

Uno de los principales retos de la declaratoria está en que la respuesta estatal trascienda la atención inmediata de la emergencia. Para ello, la UNGRD deberá coordinar las acciones de respuesta y, a partir de la evaluación de daños elaborar junto con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres un Plan de Acción Específico para la Recuperación (PAE). Según el planteamiento de Arbeláez, este proceso debe articular tres momentos: la respuesta inmediata, la rehabilitación básica de servicios públicos e infraestructura vial y la reconstrucción de mediano y largo plazo.

La financiación también deberá considerar las distintas etapas de la recuperación. El planteamiento contempla subcuentas con independencia contable dentro del FNGRD para proteger los recursos destinados al mediano y largo plazo y evitar que el presupuesto se concentre exclusivamente en la fase inicial de ayuda humanitaria.

Para ello, se plantea la articulación de diferentes fuentes, entre ellas adiciones presupuestales de la Nación, créditos de la banca multilateral, reorientación de recursos del Sistema General de Regalías y mecanismos como obras por impuestos y alianzas público-privadas.

¿Cuánto tiempo estará vigente la declaratoria?

La Situación de Desastre de Carácter Nacional tendrá una duración de 12 meses y podrá ser prorrogada por un periodo igual, siempre que exista concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. Durante este periodo, las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberán participar, de acuerdo con sus competencias, en la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, bajo la orientación y coordinación de la UNGRD.

La declaratoria, por tanto, establece un marco institucional que no se limita a responder a la emergencia inmediata. Su alcance comprende también la rehabilitación y la reconstrucción de los territorios afectados, con mecanismos especiales de financiación, contratación y coordinación estatal.

En síntesis, la declaratoria de desastre nacional no se limita a responder a la emergencia inmediata: establece el marco jurídico, financiero e institucional para atender a los territorios afectados y avanzar hacia su recuperación. El reto será que estos mecanismos se traduzcan en una reconstrucción planificada, con recursos protegidos, coordinación entre las entidades y controles que garanticen que las decisiones respondan efectivamente a las necesidades derivadas del desastre.

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