¿Qué hace un Concejal?

Algunos no hacen nada y sin embargo entran en bicitaxi y salen en camioneta Toyota. Otros, llegan con ganas de trabajar pero no saben por dónde comenzar. Para ambos, les recomiendo que estudien algunas normas que tienen que ver con el funcionamiento del Concejo Municipal, los aspectos generales de la administración pública y el trámite de los proyectos de Acuerdos que debe aprobar esta corporación.

 

Son más de 100 los temas que se manejan en un municipio, tanto por los Concejales como el Alcalde, pero 20 son importantísimos, veamos: bienes, contabilidad pública municipal, contratación estatal, delitos contra la administración pública, desarrollo territorial y urbanismo, educación, empalmes, espacio público, gestión territoriales, medio ambiente, ordenamiento territorial, plan de desarrollo, planeación municipal, policivo (código nacional de policía), presupuesto público, regalías, régimen disciplinario, régimen de personal, salud, servicios públicos y sistema general de participaciones, entre otros.

 

Sobre el tema, la Constitución Política, en su artículo 313, hace una referencia muy general sobre las funciones del Concejo, así:

 

-Reglamenta la prestación de los servicios públicos de su municipio.

-Aprueba el Plan de Desarrollo y las obras públicas que el Alcalde determina.

-Autoriza al alcalde para contratar.

-Establece los impuestos municipales de conformidad con la Constitución y la Ley.

-Dicta las normas del presupuesto de rentas y gastos del municipio.

-Determina la estructura orgánica del municipio, la escala de remuneración y crea, a iniciativa del alcalde, los establecimientos públicos que sean necesarios para una buena gestión administrativa.

-Reglamenta el uso del suelo y todo lo que tiene que ver con el Plan de ordenamiento territorial, para que no haya pueblos locos sin urbanismo.

-Elige el Personero Municipal

-Dicta las normas sobre el patrimonio público, medio ambiente y cultura del municipio.

-Las demás que la Constitución y la ley le asignen.


Los Concejales no tienen la calidad de empleados públicos, pero responden disciplinaria, fiscal y hasta penalmente por sus actuaciones. No ganan sueldos, sino honorarios calculados para los municipios de tercera a sexta categoría, sobre 70 sesiones ordinarias y hasta 12 sesiones extraordinarias anuales, por un valor estimado de un salario diario que devengue el Alcalde. Es decir, en un municipio de sexta categoría (Piojó o Candelaria, en el departamento del Atlántico, Puerto Rico (Meta), por ejemplo, gana más una muchacha de servicio doméstico que un Concejal. Así, que saquen bien las cuentas!

¡Compartelo! 😃

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio