• Petro suspendió medida disciplinaria impuesta por Procuraduría

    Una carta enviada por el presidente Gustavo Petro a la procuradora Margarita Cabello el 25 de julio de 2023, ha sido motivo de discordia entre los poderes.

    La Procuraduría Tercera Delegada para la Contratación Estatal ordenó el 23 de abril, la suspensión provisional por tres meses al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, por presuntas irregularidades en una licitación pública.

    Pero, el mandatario nacional desconoció la decisión disciplinaria que impartió el organismo, así lo publicó este jueves Semana.

    El medio reveló la carta que el jefe de Estado le envió directamente a la procuradora, donde argumenta que dicho organismo administrativo no tiene facultades para sancionar a un alcalde en ejercicio.

    El documento consta con 24 páginas y es firmado por el mandatario, y dice: “El presidente observa con preocupación que la medida cautelar de la suspensión provisional de un funcionario electo popularmente autorizada en la ley colombiana y ordenada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción”.

    “La medida cautelar no es una de aquellas medidas restrictivas de los derechos políticos autorizadas en el Artículo 23 N.2 de la Convención ADH, ni reúne las exigencias mínimas de los estándares convencionales fijados por la Corte IDH en sus precedentes, lo que hace imposible que se proceda a expedir el acto de ejecución o cumplimiento solicitado por la autoridad administrativa, en cuanto se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente (…) implicando un serio riesgo de la responsabilidad internacional del Estado por un presunto acto ilícito internacional que, en el futuro, le sería reclamado a la República de Colombia”, se lee en la misiva.

    Además, agrega, “encuentra, asimismo, el presidente, efectuando una interpretación del efecto útil y acorde con el principio Pro Homine, “que solo el hecho que quien profiera la medida cautelar sea una autoridad no jurisdiccional y no en un proceso penal, desconoce la garantía material que acompaña el ejercicio del derecho político humano del Artículo 23 de la Convención ADH”.

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