Si al momento de quedarse sin empleo una persona está clasificada en los niveles 1 o 2 del Sisbén no perderán los servicios de salud sino que sigue afiliado a la misma EPS, pero en el régimen subsidiado.
Incluso si posteriormente la misma persona consigue empleo, continuara en la EPS a la que viene afiliado, pero en el régimen contributivo.
Lo anterior gracias al Decreto 3047 de 2013 y la Resolución 2635 de 2014, que establece que los ciudadanos y sus grupos familiares pueden movilizarse entre los regímenes subsidiado y contributivo de salud sin ningún problema. Es decir, que ante los cambios que puedan tener en sus condiciones laborales no tienen que cambiar de EPS. De esta manera los afiliados no pierden continuidad en su afiliación al sistema de salud ni en los tratamientos que adelanten.
Esta medida permite que aquellas personas inscritas en los niveles 1 y 2 del Sisben puedan aceptar propuestas laborales sin que ello implique que pierdan su cupo en el régimen subsidiado de salud ni que deban hacer nuevos procesos de afiliación.
Preguntas frecuentes
¿Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad?
El afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimen subsidiado o contributivo) con el fin de no perder la continuidad en la prestación del servicio.
¿Las EPS del Régimen Subsidiado deben reconocer prestaciones económicas a las personas que tengan afiliadas en el Régimen Contributivo?
Sí. Las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la prestación de servicios a los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, de conformidad con las normas vigentes.
¿Las EPS del Régimen Subsidiado deben reconocer la prestación de servicios en casos de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral a las personas que tengan afiliadas en el Régimen Contributivo?
Sí. Las EPS del Régimen Subsidiado que en el marco de la movilidad tengan afiliados cotizantes pertenecientes al Régimen Contributivo, deben garantizarles la prestación de los servicios que demanden en virtud de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.


