Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía falla a favor de la Gobernación

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía declaró la carencia actual de objeto y la improcedencia de acción de tutela interpuesta por la Mesa Departamental de Víctimas en contra de la Gobernación de Risaralda.

La Mesa Departamental de Víctimas es el espacio de trabajo creado por la Ley 1448 de 2011 para el ejercicio del derecho a la participación de las víctimas del conflicto. Dicha Mesa se reunió en plenaria entre el 3 y 4 de junio del presente año, para lo cual la Gobernación de Risaralda le suministró alojamiento, alimentación y logística, desde el día martes 2 de junio hasta el viernes 5 de junio de 2015.

El día 5 de junio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía notificó al Departamento de Risaralda una Acción de Tutela interpuesta en su contra por parte de la Mesa Departamental de Víctima, y ordenó como medida cautelar que “de inmediato traslade a los accionantes a sus respectivas residencias”. A la fecha y hora de notificación del auto admisorio de la Acción de Tutela, los Accionantes, residentes en diferentes municipios del Departamento, se encontraban en el Municipio de Pueblo Rico.

Tras el término establecido por la Constitución, el pasado viernes 19 de junio, el Juzgado profirió la Sentencia que resuelve la Acción de Tutela, a favor del Departamento de Risaralda. Según el fallo, “el ente accionado demostró de forma eficiente cómo cumplió con la orden constitucional y verificó la llegada de todos y cada uno de los accionantes a su correspondiente lugar de origen”.

Así mismo el Juez Promiscuo del Circuito de Apía, indicó que “la Gobernación de Risaralda, a motu propio, reconoció de forma íntegra e inmediata el conjunto del concepto de gastos de viaje y transporte que había sido el origen de la inconformidad de los accionantes, y no se limitó únicamente a suministrar el transporte de regreso de todos y cada uno de los participantes en la mesa”.

Por otro lado, en lo relacionado con el cumplimiento de los apoyos destinados a la Mesa Departamental de Víctimas, el Juzgado explicó que los accionantes “han presentado una incorrecta interpretación en los mecanismos tutelares constitucionales, pues si las normas se encuentran vigentes y están siendo acatadas por las autoridades y los particulares, no merece, ni aún, una simple observación o advertencia para que las mismas sigan siendo acatadas”.

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