Gobierno levanta la excepción establecida para mayores de 70 años
El Ministerio de Salud confirma que, así como se les permite a los demás colombianos, los mayores de 70 años podrán realizar actividad física todos los días, durante dos horas.
RAM / Tras las revelación de un fallo de una acción de tutela que se conoció el pasado 2 de julio en el cual se ordena igualdad de condiciones en las restricciones y lineamientos por la emergencia sanitaria del Covid-19 a los mayores de 70 años con el resto de la población, el gobierno anuncia que se les equipararán las restricciones.
«Como consecuencia de dichas órdenes, a los adultos mayores de 70 años, les son aplicables las disposiciones que rigen a la generalidad de la población, hoy contenido en el decreto 990 del 9 de julio», reveló Luis Alexander Moscoso viceministro de Salud.
Es decir, el Ministerio de Salud confirma que, así como se les permite a los demás colombianos, los mayores de 70 años podrán realizar actividad física todos los días, durante dos horas.
La protección de los colombianos, así como de las poblaciones vulnerables en la pandemia por covid-19 es la prioridad para el Gobierno Nacional y las decisiones y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La sentencia de tutela de primera instancia dictada el 2 de julio de 2020 inaplicó la excepción establecida por el Gobierno Nacional en el marco del aislamiento preventivo obligatorio que señalaba que los adultos mayores de
70 años podían desarrollar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres veces a la semana por una hora al día.
Además, también se inaplicó con ella la ampliación de aislamiento preventivo para mayores de 70.
Como consecuencia de dichas órdenes, a los adultos mayores de 70 años les son aplicables las disposiciones que rigen a la generalidad de la población, hoy contenidas en el Decreto 990 del 9 de julio del 2020, cuyo artículo 3, numeral 35, en particular, establece que ellos pueden desarrollar actividades físicas, ejercicio al aire libre y practicar deportes de manera individual, por un período máximo de dos horas diarias, todos los días.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia de tutela de segunda instancia.
RAM