Exoneran de responsabilidad a implicados en ‘Ríos de Agua Pura’
La Contraloría de Pereira ordenó archivar de manera parcial la investigación por presunto detrimento patrimonial por $1.890 millones en el sonado caso de la contratación de Ríos de Agua Pura, que se había adelantado en el gobierno del entonces alcalde Israel Alberto Londoño Londoño y actuaba como gerente de la empresa, Aguas y Aguas, María Irma Noreña.
La decisión comunicada hoy por el titular de ese despacho, Josè Nelson Estrada Henao, confirma el auto número 10 del 7 de abril del 2015, por medio de la cual se exonera del proceso de responsabilidad fiscal número 19 de 2012 proferido por la dirección técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicciòn Coactiva del órgano de control local, a favor de los ex alcaldes Israel Londoño, Cèsar Castillo y los también integrantes de Junta, Juan Guillermo Londoño, Jairo Ordilio Torres, Alberto Lòpez castro, Gabriel Viveros Naranjo y Jairo Ignacio González Diaz, en calidad de subgerente Administrativo y financiero.
La acción jurídica se adelantó por supuesto daño patrimonial al estado en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarilla de Pereira. Otras personas seguirán vinculadas al proceso porque solo se deja sin cargos a los miembros de junta y al gerente administrativo.
Dentro de los argumentos esbozados, la Contraloría de Pereira, consideró:
1. Que teniendo en cuenta las pruebas aportadas dentro del traslado del hallazgo fiscal, el equipo auditor no vinculó a la Junta Directiva por las irregularidades en la ejecución del proyecto de Ríos de Agua Pura. Y este despacho, teniendo como prueba el acta de junta directiva N° 056 de marzo del 2008, la Dra. María Irma Noreña presentó a LA JUNTA DIRECTIVA, DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. ESP, para su aprobación, el Plan de inversiones anual de operaciones y el Plan de inversiones, dentro del cual estaba el Proyecto SOCIO ECONOMICO DE RIOS DE AGUA PURA.
2. Una vez revisados los Estatutos de la Empresa encontramos entre las Funciones de La Junta Directiva el desarrollo, ejecución y resultados del Plan de Inversión…por lo anterior se puede concluir que una cosa fue aprobar el Plan de Inversiones y otra cosa es que la Gerencia diseñó el proyecto “RIOS DE AGUA PURA” por la facultad que le otorga los Estatutos y la Junta Directiva-.
3. Que después de Revisadas las actas de la Junta Directiva no se encontró que en ninguna parte los miembros de la Junta aprobaran el proyecto que se llamara: “Rios de Agua Pura”, ya que el papel de la Junta Directiva es de aprobar los planes de acción y presupuesto general de la empresa, y tampoco existe un Acta de Junta Directiva en la que se demuestre que se autorizó compromiso alguno en relación con dicho proyecto, que diera lugar al hallazgo fiscal objeto del presente proceso.
4. De acuerdo con lo anterior este despacho comparte lo expresado por cada uno de los miembros de la Junta Directiva que El proyecto SOCIO ECONOMICO DE RIOS DE AGUA PURA,que por la cuantía no era necesario solicitar autorización para la contratación de dicho proyecto una vez que la gerente estaba autorizada para contratar hasta 2000SMLV.
Consideró, además, que “los miembros de Junta Directiva, no ejercieron actividades de manejo, administración, planeación, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los recursos asignados al proyecto “RIOS DE AGUA PURA”, esa labor fue ejecutada por la Gerencia y la estructura administrativa interna de la Empresa”.