Empleadores no podrán obligar a trabajadores a tomar licencias no remuneradas

El Ministerio del Trabajo emitió la circular número 27, a través de la cual se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no remunerada. Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC) están facultados para imponer sanciones a quienes incumplan las normas laborales.

El jefe de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”.

Adicionalmente, hizo un llamado a los empresarios para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores.

La entidad expidió dicha norma en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por cuenta de los impactos ocasionados por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Además, esta resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.

Igualmente, se explica que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal, afectando de esta manera su derecho al descanso y que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente por el mismo.

El pasado viernes, el Ministerio del Trabajo emito el Decreto 488, que promueve la conservación del empleo y brinda alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417.

permitirá a los trabajadores que no están recibiendo ingresos (por suspensión de contrato o licencia no remunerada), debido a la contingencia que enfrenta el país por el coronavirus (COVID-19), retirar sus cesantías como medida de mitigación.

“Los trabajadores que quieran retirar sus cesantías, lo pueden hacer a partir de hoy, obviamente, guardando las proporciones, los ahorros respectivos”, dijo el Ministro Cabrera, durante el especial de televisión ‘Prevención y Acción: Avances en la implementación de programas sociales’, que se transmitió este viernes por el Canal Institucional y que fue moderado por el Presidente Iván Duque.

Agregó que “estamos autorizando el retiro de cesantías proporcional a lo que el trabajador tenga ahorrado y proporcional al tiempo que va a durar; en este momento, cuatro meses; pueden hacer las cuentas y pueden ir retirándolo parcialmente o la totalidad, si así lo desean. Pero buscamos siempre que no pierda su ingreso, que no pierda su ahorro, pero, también, al mismo tiempo, definir y ayudar a esa necesidad que se le pueda presentar”.

Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

Para ello, la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de cesantías de los trabajadores se efectúe por medios virtuales, en razón de la emergencia.

Vacaciones

En ese mismo sentido, la norma establece que, durante la Emergencia Económica, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

Así mismo, el trabajador podrá solicitar, en el mismo plazo, que se le conceda el disfrute de vacaciones.

Protección al Cesante

En el desarrollo del programa, el jefe de la cartera de Trabajo señaló que con el Decreto 488 se permite que a trabajadores dependientes o independientes de las categorías A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar, puedan obtener recursos por hasta $1.800.000.

“Esta es una muy buena señal que les mandamos a los trabajadores. Este Gobierno está comprometido con el trabajador y, en ese sentido, lo vamos a proteger”, dijo el Ministro Cabrera.

Más recursos para la salud

A través de las Administradoras de Riesgos Laborales, el Gobierno Nacional está liberando $70.000 millones durante los próximos tres meses.

¿Para qué?, se preguntó el Ministro de Trabajo. “Para garantizar la atención en todos los procesos de salud, que tienen que ver con los equipos necesarios que requieran el personal de la salud en esta crisis tan difícil”, señaló.

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