El derecho… a ganarse una sanción
Derecho CIUDADANO de Petición … ¿qué sucede cuándo un(a) funcionaria/o pública (es decir, pagada con recursos del público, suyos y míos) NO contesta y/o evade, elude un Derecho de Petición? ¿Cuándo se configura una falta? Se da, por ejemplo, cuando, a un derecho de petición donde se pregunta “cuáles son las prioridades actuales y/o previstos años 2024-25-26-27” se “responde” 49 días después de enviado -10, 15 días hábiles es el deber ser- y se hace con frases como “pueden ser consultadas en la página oficial” ¡vergonzoso!
Se configura una: falta disciplinaria específicamente definida en la ley disciplinaria frente al desconocimiento o incumplimiento de las funciones relativas a la atención al derecho de petición: Artículo 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: … 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. Ley 1952 de 2019. Código General Disciplinario (Curiosamente, es copia exacta del que estaba en la Ley 734 de 2002. Numeral 8° del artículo 35 del Código Disciplinario Único)
Los ciudadanos –que les pagamos el salario a los funcionarios públicos (los contratistas realmente NO pueden asumir la respuesta…)- tenemos derecho a recibirlas con los siguientes elementos: 1. Oportunidad: consiste en la obligación de responder la petición en el menor plazo posible, sin que exceda los términos legales según las diferentes modalidades de petición. 2. Respuesta de fondo: es el deber de responder materialmente la petición, y de acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional, debe cumplir con estas condiciones: 2.1. Claridad: la respuesta debe ser de fácil comprensión para la ciudadanía. 2.2. Precisión: la respuesta debe atender directamente lo solicitado, SIN INCURRIR EN FÓRMULAS EVASIVAS O ELUSIVAS Y EVITANDO INFORMACIÓN IMPERTINENTE. 2.3. Congruencia: la respuesta debe abarcar la materia objeto de petición y estar conforme con lo solicitado. 3. Comunicación o notificación de la decisión: es la necesidad de poner en conocimiento del peticionario la respuesta o decisión, ya que, dado el caso, esta puede ser controvertirla.
Los derechos de las personas ante las autoridades, entre otros, son los siguientes: “1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.” y así mismo; “2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.” “3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.” “4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.”
¿Y qué tipos de derechos de petición hay? I.) en interés general, II.) en interés particular, III.) de información, IV.) de documentos, V.) consulta, VI.) consulta a bases de datos, VII.) reclamo en materia de datos personales, VIII.) queja, IX.) reclamo, X.) denuncia, XI.) recursos, XII.) petición entre autoridades, XIII.) petición de informe de los congresistas
Se podría agregar una investigación “acerca de qué sanciones efectivas se han dado versus denuncias al respecto” …sí, puede ser, igual, habrá quienes insistan (…) en ejercer EL DERECHO…A GANARSE UNA SANCIÓN, no sólo la moral, por quienes reciben tales «respuestas», sino de un juez o de una de las tantas “ías”, listas para «poner a subir escalas» a quien sea.
Fuente: https://drive.google.com/file/d/11FnAXdzs5SbSoJmtKp88CAr7eaqI5jxL/view?usp=sharing
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