RAM / El Congreso de la República ratifica lo determinado por la Corte Constitucional y le da vía libre en su último debate a la participación política de las Farc siempre y cuando firmen su voluntad de acudir a la Jurisdicción Especial para la Paz.
De igual forma, la plenaria de la Cámara de Representantes modificó lo aprobado en el Senado sobre las inhabilidades de los magistrados de las salas de la Justicia Especial para La Paz y estableció que estos tendrán el mismo régimen de los togados de las altas Cortes.
Aunque el uribismo pedía que los magistrados de la JEP tuvieran un periodo máximo de ocho años en esta Jurisdicción y que líderes de Derechos Humanos no hicieran de ella, la plenaria negó esa proposición y voto tal como venía en la ponencia para este último debate.
El ponente encontró una posible inconstitucional sobre este artículo porque así como fue aprobado en Senado, tendría que darse el cambio de la mayoría de los magistradas que ya fueron escogidos.
“Quienes se metan a la JEP podrán recusar a los magistrados que estén conociendo de los procesos, así como los propios magistrados tendrían la posibilidad de declararse impedidos por creer que han tenido injerencia en algún caso en específico. Los que están elegidos se mantienen”, afirmó el Representante, Hernán Penagos coordinador ponente de la JEP en Cámara.
Altos mandos militares si podrán comparecer ante la JEP
Cámara de Representante eliminó el artículo 70 de la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz que indicaba que los aforados constitucionales no deberían someterse a la JEP incluyendo a los Generales y los Almirantes.
La ley de la JEP quedó como fue aprobada en Senado donde solo fue excluido de la participación en esta Justicia Transicional al Presidente de la República.
La ponencia para este último debate contenía un artículo apoyado por el Centro Democrático y algunos conservadores en el que excluía a los altos mandos militares de someterse a la JEP salvo que por voluntad propia quieran comparecer por posibles delitos que hayan cometido durante el conflicto armado.
Este artículo indicaba: “respetarán las garantías institucionales de todos los fueros constitucionales. Esta garantía no se predica del fuero penal militar previsto en el artículo 221 de la Constitución Política, así como del previsto para generales y almirantes en el art. 235 numeral. 5 de la misma. En caso en que en la JEP obre información que comprometa a una persona que cuente con fuero constitucional, esta deberá ser remitida automática a los órganos competentes”.
El Representante Telésforo Pedraza explicó que los altos mandos militares sostienen la condición de aforados, “me parece que el artículo de la Constitución dice claramente quienes son los que tienen ese fuero dentro de los cuales incluye a los generales y almirantes”, afirmó el Representante.
Cámara ratifica la participación política de las Farc
Sin embargo, la ley estatutaria de la JEP establece que si esta Justicia Especial determina que si un miembro de las Farc que haya sido elegido para ser congresista debe responder ante la justicia ordinaria con cárcel, tendrá que apartarse de la curul en la Cámara o Senado.
Este artículo fue aprobado en los debates anteriores de esta ley estatutaria de la JEP con la oposición de los miembros del Centro Democrático, Cambio Radical y los conservadores.
Para destrabar esta disyuntiva en el debate anterior en el Senado de la República, el Gobierno llegó a un acuerdo con las bancadas Conservadora y de Cambio Radical para quienes fueron elegidos por el partido Farc, se comprometan ante la Comisión de la Verdad de la JEP.
Este artículo aprobado por la Cámara en su último debate afirma que:
En lo atinente a la participación política, se estará a lo dispuesto en el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, conforme a las siguientes reglas:
- Será incompatible el desempeño de un cargo de elección popular con el cumplimiento de las sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el Tribunal Especial para la Paz. Esta incompatibilidad hará efecto de pleno derecho con la imposición de la sanción alternativa u ordinaria, según sea el caso.
- Las inhabilidades impuestas como penas accesorias en providencias judiciales, así como las inhabilidades constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias, están suspendidas.


