A partir de este jueves 25 de junio comienza a regir la Ley de Garantías Electorales, que entre otras cosas, congela por los próximos cuatro meses, la nómina en entidades y organismos estatales y la adjudicación de contratos para evitar que se utilicen con fines politiqueros o a favor de aspirantes a las elecciones del próximo 30 de octubre.
De acuerdo con la norma, los gobernadores, alcaldes y ordenadores del gasto público, no podrán utilizar sus cargos o los recursos del estado para promover candidaturas o participar en las elecciones del 30 de octubre próximo.
Según el gobierno, la ley de garantías busca que las campañas de los candidatos se desarrollen con total transparencia, sin injerencia de dineros públicos ni el apoyo de actuales gobernantes.
Por esta razón los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas –tanto del orden municipal, como departamental o distrital– no podrán celebrar convenios interadministrativos cuando éstos impliquen recursos públicos.
En el caso de la nómina oficial, solo se podrán hacer la provisión de cargos por faltas definitivas, muerte o renuncia irrevocable y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Las restricciones
Las siguientes son las normas concretas más sobresalientes de la ley de garantías electorales:
1. Restricciones en materia contractual
Los Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones (29 de julio al 30 de octubre), no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
La ley dice que la celebración de convenios interadministrativos en los que se no se ejecuten recursos públicos podrá efectuarse, dado que sólo se restringe la celebración de los mismos, cuando impliquen la ejecución de recursos.
2. Otras restricciones
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
Además, no podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
3. Restricciones relativas a la nómina
De conformidad con el inciso 4° del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Prohibiciones para los servidores públicos
De conformidad con el artículo 38 de la ley 996 de 2005, a los servidores públicos de todo el territorio nacional, les están prohibidas las siguientes conductas, constituyendo falta gravísima su infracción:
Acosar, presionar, o determinar, de cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la Ley 996 de 2005.
Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan de su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.


