Corte Suprema revoca tutela que ordenaba retiro de tweet de Duque sobre la Virgen de Chiquinquirá

Bajo la advertencia de que de ahora en adelante debe ser particularmente cuidadoso en el uso de sus redes sociales personales en aras de la neutralidad propia del cargo que ocupa, la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de tutela que había ordenado al presidente Iván Duque, Iván Duque Márquez, retirar de la cuenta de Twitter el mensaje alusivo a la conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá.

La Sala de Casación Laboral determinó que el presidente Duque actuó protegido por su derecho fundamental a la libertad de expresión, en tanto la publicación del tweet la realizó como ciudadano.

La providencia abordó el estudio del alcance de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y la libertad de cultos, así como la laicidad del Estado colombiano como un componente fundamental del modelo social y democrático de derecho. Igualmente, consideró los parámetros constitucionales para ponderar conflictos entre estos derechos.

A juicio de la Sala, si bien la publicación se efectuó desde la cuenta personal del funcionario público el pasado 9 de julio, en la misma también hace comentarios relativos a sus funciones o al cargo que desempeña. Sin embargo, en este caso en particular, aunque el ciudadano Iván Duque Márquez bordeó el límite del alcance en materia de libertad de expresión de un servidor público de su investidura, su proceder no alcanzó a configurarse válidamente como un ejercicio indebido o desproporcionado de tal derecho.

Según la Sala, la manifestación del funcionario logra mantenerse como la expresión de un sentimiento individual de sus creencias católicas, que no tuvo la entidad suficiente para comprometer la postura laica del Estado que representa. Así mismo, la situación aquí analizada hace patente el surgimiento de nuevas dinámicas de interacción entre las autoridades públicas y los usuarios de las redes sociales; y devela que el derecho fundamental a la libertad de expresión está en proceso de construcción colectiva constante y adaptación a esos nuevos lenguajes, intercambios y canales de comunicación.

Ante tal circunstancia, la decisión sobre esta publicación no debía inclinarse hacia la posición restrictiva del derecho de libertad de expresión.

Compartelo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *