Con el ánimo de mitigar los efectos económicos causados a los Sujetos Pasivos de la Tasa Retributiva y Tasa por Utilización del Agua, como resultado de la declaratoria de emergencia económica a causa del COVID – 19, la CARDER realizará la entrega de las facturas de cobro correspondientes a la vigencia 2019, de las tasas mencionadas, dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria que declare el Gobierno Nacional.
Esta disposición se encuentra contenida en la Resolución CARDER No. 259 de 2020, la cual fue expedida bajo los lineamientos del Decreto No. 465 de 2020, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Es de recordar a la comunidad en general, que estas Tasas ambientales tienen como propósito la Gestión Adecuada del Recurso Hídrico, teniendo que: la Tasa Retributiva es un incentivo ambiental que busca la descontaminación hídrica, basada en el Principio “el que contamina paga”, siendo entonces cobrada a los usuarios que realizan vertimientos puntuales directos o indirectos a los cuerpos de agua; y por su parte, la Tasa por Utilización del Agua, busca la eficiencia en el aprovechamiento del Recurso, propendiendo por disminuir las presiones que puedan existir, y se efectúa a todo aquel que utilice el recurso hídrico contando o no con los permisos o autorizaciones de carácter ambiental o que cuenten con una concesión de agua sin vigencia. Advirtiéndose para los últimos dos casos, que el cobro efectuado no legaliza el aprovechamiento del recurso natural.
De requerir información al respecto, los usuarios podrán realizar las consultas a través del correo electrónico carder@carder.gov.co dispuesto por la entidad para atención virtual de los ciudadanos.



