SERVICIUDAD Alcahueteará a ‘urbanizadores piratas’

Logo_ServiciudadCon un convenio por 1.300 millones de pesos firmado en el mes de junio entre Serviciudad y el Municipio se garantizará la disponibilidad de servicios públicos para los proyectos de vivienda Altos de Los Robles y Nuevo Horizonte para la construcción de un tanque para el suministro de agua.

Así lo aclaró el gerente de Serviciudad, Carlos Andrés Vega Ortíz, quien dio a conocer que estos dos proyectos aún no han iniciado obras, debido a que no han recibido la certificación de disponibilidad de servicios públicos, no obstante denunció que el Parque Residencial Morelia, otro proyecto urbanístico ubicado en el mismo sector de los anteriores si construyó 73 viviendas teniendo previo conocimiento de que Serviciudad no contaba con la capacidad técnica para otorgarle la disponibilidad inmediata de servicios públicos.

“De manera clandestina el urbanizador de Modelia construyó 73 viviendas y nunca entregó planos, para verificar el estado de las redes y ahora no pueden endilgarle la responsabilidad a la administración si construyó a espaldas de la Ley”, dijo el gerente.

Agregó que sin embargo por voluntad política del alcalde Diego Ramos se hizo un convenio donde los proyectos de vivienda deben aportar el lote y que el Municipio y la empresa Serviciudad aportan los recursos para la construcción del tanque.

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1 comentario en “SERVICIUDAD Alcahueteará a ‘urbanizadores piratas’”

  1. FRANCISCO MONTES

    Pereira, Julio 17 de 2015
    OFICIO: OG 042

    Señores
    CONCEJO MUNICIPAL
    MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS
    La Ciudad.

    Referencia: Soporte tramite licencia PARQUE RESIDENCIAL MODELIA

    Respetuoso saludo,

    Como es de su conocimiento el proyecto PARQUE RESIDENCIAL MODELIA, ha sido objeto de cuestionamientos por parte del señor CARLOS VEGA, gerente de SERVICIUDAD ESP, quien se ha manifestado renuente a otorgar el servicio de agua potable, alcantarillado y aseo, argumentado incapacidad técnica y generando un manto de duda en los trámites para la obtención y expedición por parte de la Curaduría Urbana Primera de Dosquebradas de la expedición de la Licencia Urbanística No. 526 de marzo 28 de 2011 y la Licencia de Construcción No. 529 de marzo 29 de 2011.

    FUNDAMENTO JURIDICO

    De conformidad con la ley 388 de 1997 en su artículo 99 Numeral 7 se estableció que el Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias, teniendo en cuenta el tipo de actuación y la clasificación del suelo donde se ubique el inmueble; Que de acuerdo con la facultad señalada, el Gobierno Nacional ha expedido los Decretos 1052 de 1998, 1600 de 2005, 097 de 2006, 564 de 2006, 4397 de 2006, 4462 de 2006, 990 de 2007, 3600 de 2007, 1100 de 2008, 1272 de 2009 y 2810 de 2009, mediante los cuales se reglamentaron las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones, a la función pública que desempeñan los curadores urbanos, a la legalización de asentamientos humanos.

    Por su parte el decreto 1469 de 2010. Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.

    Definición y clases de licencias urbanísticas

    Artículo 1°. Licencia urbanística. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.

    Artículo 3°. Competencia. El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura.

    Artículo 4°. Licencia de urbanización. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

    Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. Parágrafo. La licencia de urbanización en suelo de expansión urbana sólo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial.

    Procedimientos aplicables para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones

    SECCIÓN. I DE LAS SOLICITUDES

    Artículo 15. Solicitud de la licencia y sus modificaciones. El estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y de sus modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma.

    Parágrafo 1°. Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en Legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones. Adicionalmente, y tratándose de solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, al momento de la radicación deberá verificar que los documentos que acompañan la solicitud contienen la información básica que se señala en el Formato de Revisión e Información de Proyectos adoptado por medio de la Resolución 912 de 2009, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

    Parágrafo 2°. La expedición de la licencia conlleva, por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas la práctica, entre otras, de las siguientes actuaciones: el suministro de información sobre las normas urbanísticas aplicables al predio o predios objeto del proyecto, la rendición de los conceptos que sobre las normas urbanísticas aplicables se soliciten, la aprobación al proyecto urbanístico general y a los planos requeridos para acogerse al régimen de propiedad horizontal, la revisión del diseño estructural y la certificación del cumplimiento de las normas con base en las cuales fue expedida.

    Artículo 16. Radicación de la solicitud. Presentada la solicitud de licencia, se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma. En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud, lo cual se hará mediante acto administrativo que ordene su archivo y contra el que procederá el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió.

    Parágrafo. Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación, se produce un cambio en las normas urbanísticas que afecten el proyecto sometido a consideración del curador o de la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias urbanísticas, el solicitante tendrá derecho a que la licencia o la modificación se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud, siempre que la misma haya sido presentada en legal y debida forma.

    Artículo 21. Documentos. Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:

    1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.

    2. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.

    3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

    4. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

    5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.

    6. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicado en zonas rurales no suburbanas.

    Parágrafo 2°. A las solicitudes de revalidación solamente se les exigirán los documentos de que tratan los numerales 1, 3 y 4 del presente artículo, no estarán sometidas al procedimiento de expedición de licencia y deberán resolverse en un término máximo de 30 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud.

    Artículo 22. Documentos adicionales para la licencia de urbanización. Cuando se trate de licencia de urbanización, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, se deberán aportar los siguientes documentos:

    1. Plano topográfico del predio, predios o parte del predio objeto de la solicitud, firmado por el o los profesionales responsables, en el cual se indique el área, los linderos y todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del proyecto y será elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás información pública disponible.

    2. Plano de proyecto urbanístico, debidamente firmado por un arquitecto con matrícula profesional quien es el responsable del diseño.

    3. Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.

    Para los efectos de este decreto, la disponibilidad inmediata de servicios públicos es la viabilidad técnica de conectar el predio o predios objeto de la licencia de urbanización a las redes matrices de servicios públicos existentes. Los urbanizadores podrán asumir el costo de las conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
    (SUBRAYADO Y NEGRILLAS POR FUERA DEL TEXTO)

    Ciertamente todos los requisitos sin excepción se cumplieron para la obtención de las licencias, inclusive el del referido artículo 22 No. 3, referente a la factibilidad de servicios púbicos tal como consta en el oficio de la CHEC 999992-015-11-000018 del 25 de Enero de 2011 y de SERVICIUDAD ESP STO-4.09.12/0089-0181 de 18 de Enero de 2011. (Adjunto copia de estos oficios).

    Es de lógica que si se obtiene una licencia para urbanizar es porque se refiere a un lote que no tiene ninguna infraestructura urbanística, pero que requiere unas directrices para desarrollarse como lo enuncia los conceptos de factibilidad de servicios y de conformidad con la ley.

    Además y por el tipo de proyecto la Curaduría exigió otros requisitos como lo enuncia el Artículo 25 y siguientes.

    Artículo 25. Documentos adicionales para la licencia de construcción. Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 21 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos:

    1. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Medía Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artículo 18 del presente decreto, copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente ¬NSR¬ 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el artículo 18 del presente decreto únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.

    2. Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:

    a) Localización;

    b) Plantas;

    c) Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno;

    d) Fachadas;

    e) Planta de cubiertas

    f) Cuadro de áreas.

    Artículo 38. Contenido de la licencia. La licencia se adoptará mediante acto administrativo de carácter particular y concreto y contendrá por lo menos:

    1. Número secuencial de la licencia y su fecha de expedición.

    2. Tipo de licencia y modalidad.

    3. Vigencia.

    4. Nombre e identificación del titular de la licencia, al igual que del urbanizador o del constructor responsable.

    5. Datos del predio: a) Folio de matrícula inmobiliaria del predio o del de mayor extensión del que este forme parte; b) Dirección o ubicación del predio con plano de localización.

    6. Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción.

    7. Planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.

    8. Constancia que se trata de vivienda de interés social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda. Parágrafo. En caso que sea viable la expedición de

    Por su parte la Ley 142 de 1994, enuncia:

    Artículo 4o. Servicios Públicos Esenciales. Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente Ley, se considerarán servicios públicos esenciales.
    Artículo 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:
    5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.
    Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
    14.12. Plan de expansión de costo mínimo. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio.
    14.13. Posición dominante. Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado.
    4.21. Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se define en este capítulo.
    14.22. Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte.
    14.23. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
    14.24. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
    Artículo 30. Principios de interpretación. Las normas que esta Ley contiene sobre contratos se interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el título preliminar; en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Política; y que más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

    Artículo 34. Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas. Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.
    Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes:
    34.6. El abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos.

    Flagrantemente la empresa SERVICIUDAD ESP viola la ley y abusa de su posición dominante porque por más de cuatro años se ha negado a prestar un servicio esencial básico, no ha brindado la oportunidad de hacer una acometida provisional y mucho menos ha dado una solución alternativa como es su deber hacerlo. No existe en dicho sector otra empresa que pueda prestar el servicio, no hay quien pueda hacer la recolección de los residuos sólidos y lo más evidente, el barrio El Ensueño y las Torres de Asul, se construyeron dos años después de iniciar el proyecto Modelia y estas cuentan con la prestación de dichos servicios.

    Que el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 establece que a fin de evitar que haya zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, el perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios;

    Que el artículo 31 de la citada Ley 388 determinó que constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por los planes de ordenamiento territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación.

    Que para definir el ámbito de obligaciones en materia de construcción de infraestructura de servicios públicos domiciliarios en procesos de urbanización, el parágrafo del artículo 39 de la referida Ley 388 y el artículo 27 del Decreto número 2181 de 2006 disponen que serán objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles la construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, entre otros.

    Que una vez se ha construido la infraestructura vial, así como la de servicios públicos y equipamientos y las mismas han sido entregadas a los municipios y distritos y a las empresas de servicios públicos, los predios se consideran urbanizados, razón por la cual el Decreto número 1469 de 2010, dentro de los requisitos previstos para la expedición de licencias de construcción, no exige como requisito que se aporte disponibilidad, factibilidad o cualquier certificación relacionada con la prestación de servicios públicos domiciliarios.

    Por lo tanto es verdad material y procesal que los trámites para la obtención de las licencias de urbanismo y construcción son los exigidos por la ley y que se cumplieron a cabalidad por la Empresa Constructora y que la CURADURIA URBANA PRIMERA DOSQUEBRADAS las concede por reunir todos los requisitos legales.

    Posterior a la obtención de las licencias se presentan los diseños que deben ser aprobados por las empresas prestadoras de servicios públicos y en consecuencia la CHEC los aprobó y SERVICIUDAD ESP los devolvió argumentando la no disponibilidad de servicios y haciendo unas observaciones a los mismos, sugiriendo que era mejor contratarlos con un Ingeniero de la entidad.

    Posterior a la otorgación de las licencias se expide la Ley 1537 de 2012 y en su artículo 50 dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales;

    Por su parte el Decreto 3050 de 27 de Diciembre de 2013, brinda una mayor claridad en cuanto a las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

    ARTICULO 3° DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones:

    1 Área o predio urbanizable no urbanizado. Son las áreas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma.

    3. CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 12 de la ley 388 de 1997 el prestador del servicio, donde está ubicado el predio, no podrá argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del perímetro urbano.

    9. CERTIFICACION DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización.

    ARTÍCULO 4°. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

    En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

    La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.

    Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

    El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.

    En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.

    En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias.

    ARTÍCULO 6°. PRESTACIÓN EFECTIVA DE LOS SERVICIOS PARA PREDIOS UBICADOS EN SECTORES URBANIZADOS. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado tienen la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción. Para el efecto, deberán atender las disposiciones de ordenamiento territorial y adecuar su sistema de prestación a las densidades, aprovechamientos urbanísticos y usos definidos por las normas urbanísticas vigentes, sin que en ningún caso puedan trasladar dicha responsabilidad a los titulares de las licencias de construcción mediante la exigencia de requisitos no previstos en la ley. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario al prestador, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

    Parágrafo. Para el efecto de lo dispuesto en el presente artículo, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deben articular sus planes de ampliación de prestación del servicio, sus planes de inversión y demás fuente de financiación, con las decisiones de ordenamiento contenidas en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen, así como con los programas de ejecución de los planes de ordenamiento contenidos en los planes de desarrollo municipales y distritales.

    En conclusión la empresa SERVICIUDAD ESP, viola directa y flagrantemente la normatividad vigente, demuestra incompetencia luego de cuatro años frente a la misma negación del servicio, sin articular un plan de ampliación de prestación del servicio, plan de inversión o programa de ejecución del plan de ordenamiento contenido en el plan de desarrollo municipal, y estultamente se ampara en un sello infame que hoy es prueba directa y contunde de su transgresión a la normatividad y que niega la disponibilidad convirtiendo en un requisito adicional, que está prohibido por la ley y que no deja más que un manto de duda frente a su verdadero fin.

    Somos una empresa de la región que ha desarrollado un hermoso proyecto en una zona desafortunada por su desarrollo urbanístico, que indudablemente ha permitido mejorar y valorizar el entorno.

    Hemos aportado al desarrollo urbanístico de la ciudad con proyectos como el PARQUE RESIDENCIAL SANTA BARBARA P.H., pues fui el gerente y constructor de dicho conjunto, igualmente como gerente y diseñador del PORTAL DE LA PRADERA P.H., lo cual es muestra significativa del tipo de obras que embellecen la ciudad.

    El PARQUE RESIDENCIAL MODELIA P.H. hoy es una realidad pues existen matriculadas y al día de impuestos setenta y tres (73) predios nuevos en el municipio, hemos cumplido a cabalidad con nuestras obligaciones y cargas y el municipio está en la obligación legal de proveer nuestros servicios públicos básicos.

    Por lo tanto solicito al ente co administrador municipal hacer el control político y tomar las medidas pertinentes para que la empresa SERVICIUDAD ESP no viole más los derechos de los usuarios, se ordene la prestación del servicio y que en el futuro suprima el sello que abusivamente y contrario al espíritu de la ley y por ignorancia ha implementado su gerente.

    De usted atentamente,

    FRANCISCO ANRES MONTES GIRALDO
    C. C. No. 10.133.053 de Pereira.
    T. P. No. 101.610 del C. S. de la Judicatura.

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