
El candidato por firmas a la Alcaldía de Dosquebradas, Oscar Mauricio Toro, rechazó lo que él llamó una campaña de desinformación en redes en su contra y donde vuelve y se le señala de una presunta inhabilidad.
«Detractores y contradictores políticos asustados y mal intencionados, ante la evidente fuerza social que están tomando nuestras innovadoras propuestas que buscan el cambio en nuestro municipio, están promoviendo en redes sociales varias campañas sucias que buscan desinformar a la ciudadanía haciéndoles creer que, por haber ocupado el cargo de Personero del Municipio de Dosquebradas y renunciar con un año de anterioridad a la selección, estoy inhabilitado para acceder, como lo haremos por la voluntad de Dios, al cargo de Alcalde del municipio de Dosquebradas», dijo Óscar Mauricio Toro en un comunicado.
Toro Valencia con varios ejemplos explicó el por qué no está inhabilitado:
El 27 de julio de 2018, se elevó solicitud de consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando ¿Cuál es el término para que un personero renuncie al empleo para postularse al cargo de Alcalde?, mediante radicado 20182060192662, el DAFP le contestó a Oscar Mauricio Toro Valencia que:
Un personero municipal para aspirar al cargo de alcalde debe renunciar en un periodo de doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.
Existen decisiones de diferentes tribunales del país en este sentido, en casos donde personeros municipales renunciaron para aspirar al cargo de alcaldes municipales y efectivamente fueron electos:
CASO # 1
ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA – ATLANTICO ELECTO PARA EL PERIODO 2016 – 2019
El señor Steimer Mantilla Rolong desempeñó el cargo de personero municipal de Puerto Colombia – Atlántico
RENUNCIÓ: El 1 de octubre de 2014
SE INSCRIBIÓ: El 22 de julio de 2015
ELECTO: El 28 de octubre de 2015
El día 01 de septiembre de 2015, se presentó ante el Consejo Nacional Electoral solicitud de revocatoria de la inscripción del señor STEIMER MANTILLA ROLONG como candidato a la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, departamento del Atlántico. Mediante resolución Nº 2726 del 24 de septiembre de 2015 este organismo decidió rechazar la solicitud de revocatoria de inscripción del señor STEIMER MANTILLA ROLONG, teniendo en cuenta que no existía inhabilidad alguna, pues renunció a su cargo doce (12) meses antes al día de la elección.
El día 04 de diciembre de 2015 fue presentada demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, radicado 2015-00783, con el fin de obtener la nulidad de la elección del señor STEIMER MANTILLA ROLONG como Alcalde del Municipio de Puerto Colombia para el periodo 2016 – 2019. Mediante sentencia del veintisiete (27) de abril del dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda, considerando que entre la fecha de renuncia del señor STEIMER y la fecha de elección transcurrió un lapso mayor a 12 meses, y de esa manera no se encontraba incurso en ninguna inhabilidad.
El día diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se radicó escrito por medio del cual se presentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia dictada en única instancia el 27 de abril de 2016 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el cual le correspondió resolver al Consejo de Estado, este organismo mediante providencia de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), radicado 2016-00060, resolvió negar el recurso presentado, toda vez que no encontró inhabilidad alguna aplicable al señor STEIMER MANTILLA.
CASO # 2
ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SASAIMA – CUNDINAMARCA,
ELECTO PARA EL PERIODO 2016 – 2019
El señor Héctor Fabián Garavito peñuela se desempeñó como personero municipal de Sasaima – Cundinamarca
RENUNCIÓ: El 25 de julio de 2014
SE INSCRIBIÓ: El 13 de julio de 2015
ELECTO: El 28 de octubre de 2015
Se formuló demanda de nulidad electoral en contra del señor Héctor Fabián Garavito Peñuela, con el fin de que se declarara la nulidad del acto de elección contenido en el formulario E26 ALC del 27 de octubre de 2015, mediante el cual se le declaró alcalde electo del municipio de Sasaima para el periodo constitucional 2016 -2019
El proceso correspondió a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que mediante sentencia del 22 de septiembre de 2016 negó las pretensiones de la demanda, toda vez que no se encontraba incurso en la causal de inhabilidad, pues entre la fecha de renuncia del cargo de personero municipal y su elección como alcalde de Sasaima, transcurrieron más de doce (12) meses.
El actor presentó acción de tutela en contra de esta sentencia el día 06 de diciembre de 2016, la cual le correspondió resolver al Consejo de Estado, este mediante providencia del veintiséis (26) de enero de 2017, con radicado 2016-03542, negó las pretensiones de la demanda por considerar que el señor Héctor Garavito, no le era aplicable inhabilidad alguna.
CASO # 3
ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN – META
ELECTO PARA EL PERIODO 2012 – 2015
El señor Édgar Humberto Silva González desempeñó el cargo de personero municipal de Puerto Gaitán – Meta.
RENUNCIÓ: El 1 de octubre de 2010
SE INSCRIBIÓ: El 26 de julio 2011
ELECTO: El 30 de octubre de 2011
Se formuló demanda de nulidad electoral en contra del señor Édgar Humberto Silva González, con el fin de que se declarara la nulidad del acto de elección, mediante el cual se le declaró alcalde electo del municipio de Puerto Gaitán para el periodo constitucional 2012 – 2015. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio en sentencia de 19 de abril de 2012 negó las pretensiones de la demanda, por no encontrar inhabilidad alguna.
El demandante interpuso recuso de apelación en contra de la anterior decisión, el Tribunal Administrativo del Meta, en fallo de 30 de mayo de 2012, revocó la sentencia proferida en primera instancia y, en su lugar, concedió las súplicas de la demanda.
El señor Édgar Humberto Silva González, presentó acción de tutela en contra de la anterior sentencia, la cual le correspondió a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que mediante providencia del tres (03) de diciembre del dos mil quince (2015), radicado 2015-00577, resolvió dejar sin efectos la sentencia del 30 de mayo de 2012 del Tribunal Administrativo del Meta, al no existir ninguna inhabilidad aplicable al señor Silva González.

