Antes que buscar medidas precipitadas para mejorar la movilidad, se debe fortalecer a la Secretaria de Tránsito de Dosquebradas.
Para ello es necesario más gestión, mayor búsqueda de recursos y mecanismos tecnológicos que permitan de verdad acciones creíbles para reducir la accidentalidad y la mortalidad en nuestras calles y carreras, advirtió Ramón Gaviria, candidato a la alcaldía.
No debemos actuar con ligereza sino con una conciencia reflexiva que no extralimite funciones y que descargue en el ciudadano medidas coercitivas para dejar enseñanza en el ciudadano cuando de por medio existe el recurso humano y la forma como debemos emplearnos para generar dineros que nos permitan nuevos espacios de movilidad y mejorar el tráfico, pidió hoy el aspirante.
Al pronunciarse sobre la declaratoria de nulidad al acuerdo que buscaba implementar las famosas fotomultas en esa localidad, señaló que es un “frenazo a la movilidad que se quiere hacer por medio de fuerza y con cargo al conductor cuando hay métodos para corregir conductas no sancionatorio sino educativos”.
Lo dijimos en su momento oportuno que era una decisión lesiva, ilegal y contraria a la naturaleza jurídica, que violaba medidas de carácter presupuestal con cargo a la vigencia actual, explicó el economista al referirse por primera vez a este hecho en decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Risaralda.
Los propios argumentos esbozados por el gobierno de Dosquebradas eran débiles y advertían que este fallo era contrario a esa voluntad de implementar las fotomultas a como diese lugar, estimó Ramón Gaviria.
Por eso dijimos que antes que medidas sancionatorias hace parte de una pedagogía vial, formación para la educación vial y corregir numerosos lugares que debido a la alta de mortalidad so vías que mas parecen cementerios.
Me parece grave, además, que dichos recursos se hubiesen implementado para pagar un negocio de terceros cuando el propio fallo advirtió que “los dineros que eventualmente sean recaudados con ocasión de las multas de tránsito son ingresos no tributarios, los cuales por disposición legal tiene una destinación específica, y por consiguiente, no pueden ser utilizados para pagar al concesionario la operación de los equipos de detección. Por tanto, la remuneración de los contratistas debe supeditarse a los principios de anualidad, universalidad y unidad de caja contemplados en la Ley Orgánica de Presupuesto”.


