Tribunal Superior dicta medida de aseguramiento contra Bonilla y Velasco por escándalo UNGRD

Fueron imputados por concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer e interés indebido en la celebración de contratos.

En el desarrollo de la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, la magistrada Aura Rosa Baquero, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, encontró lugar a las evidencias presentadas por la Fiscalía General de la Nación contra los exministros Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco y decidió enviarlos a prisión, por su participación en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ungrd.

«El Tribunal Superior de Bogotá (…) resuelve: primero, decretar como medida de aseguramiento en contra de Luis Fernando Velasco, la detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir, determinador del punible interés indebido en la celebración de contratos y como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer», afirmó Rosero.

La magistrada prosiguió y dijo «segundo, decretar como medida de aseguramiento en contra de Ricardo Bonilla, la detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir, determinador del punible interés indebido en la celebración de contratos y como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer. El interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo».

En tercer lugar, el alto tribunal ordenó librar las órdenes de captura, de forma inmediata, con el fin de hacer efectiva la medida de aseguramiento decretada y, una vez se haga efectiva, los imputados deberán ser puestos a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

Ante la decisión, la Fiscalía General y los delegados de las víctimas no presentaron recursos. Por parte del Ministerio Público, el delegado confirmó que sí presentará recursos de apelación y reposición. Así mismo, las defensas de los exministros Bonilla y Velasco confirmaron que impondrán los recursos de reposición y apelación debidos.

A diferencia del exministro Bonilla que asistió a la diligencia de forma presencial en el Tribunal Superior de Bogotá, el exministro Velasco acudió de forma virtual, desde su residencia en Cali. Frente al fallo, este último confirmó que se pondrá a disposición de las autoridades para que se efectúe la captura sin reparo alguno.

En el desarrollo de la diligencia, después de que las partes asistentes a la diligencia se presentaron y confirmaron la recepción de las pruebas que la Fiscalía tiene en contra de los exministros, la magistrada Rosero dio inicio a la lectura de su decisión, en la que primero señaló que, pese a que el ente acusador presentó los argumentos para ordenar prisión domiciliaria contra los exministros, hubo vacíos en cuanto a por qué la medida de aseguramiento más propicia para Bonilla y Velasco es la detención en sus viviendas y no directamente en prisión.

Seguido de esto, la magistrada indicó que existen bastantes pruebas contundentes que acreditan que los exministros ejercieron un rol jerárquico en asuntos políticos y de organización en las carteras de Hacienda y del Interior. En este punto, trajo a colación y acreditó los informes de la Policía Judicial y los testimonios de Olmedo López, exdirector de la Ungrd, y María Alejandra Benavides, exasesora de Bonilla, pues son pruebas que justifican la «existencia de una división funcional de tareas”.

Pese a que las defensas de Bonilla y Velasco negaron que los exministros tuvieran conocimiento de la entrega de cupos indicativos, el alto tribunal aclaró que los elementos probatorios demuestran que sí sabían dicha información y, a su vez, comprendían que su materialización se dio por medio de la entrega de contratos de la Ungrd e Invías. Rosero agregó que ninguno de los investigados habría actuado de forma aislada, pues hicieron parte de una actuación sistemática criminal contra el Estado.

En cuanto al delito de concierto para delinquir, la magistrada afirmó que es posible inferir su existencia; debido a que las pruebas del expediente acreditan que las conductas de Bonilla y Velasco afectaron la «seguridad pública y la tranquilidad colectiva”. Sobre el delito de cohecho, Rosero explicó que la actuación penal no debe concretarse para ser reprochada, así, solo basta con hacer un ofrecimiento para que exista el cohecho. Con base en ello, indicó que, aunque nada respalda que los exministros hubieran dado órdenes directas, sí hay evidencias de que lo hicieron y ejecutaron acciones para no dejar rastro de sus acciones ilegales.

El Tribunal Superior de Bogotá enfatizó en que los exfuncionarios «ofrecieron una utilidad indebida a los servidores públicos (congresistas», con el fin de obtener su respaldo en proyectos de ley y créditos públicos en favor del Gobierno; por lo que, el beneficio, además de estar presente en la cesión de los contratos, también se dio con la obtención de “aliados políticos y complacencia legislativa que garantizara la viabilidad de la agenda gubernamental”.

Ahora bien, con respecto al delito de interés indebido en la celebración de contratos, la magistrada puntualizó que, aunque las dádivas no se materializaron y muchos de los acuerdos no se ejecutaron en su totalidad, el interés de los investigados es demostrable.

«El despacho considera razonable inferir que la intervención de los exministros se materializó a través de una determinación indirecta o una cadena en la que, valiéndose de su posición jerárquica y ascendiente funcional, indujeron a María Alejandra Benavides, Olmedo López y Sneyder Pinilla a interesarse indebidamente en los negocios jurídicos, exteriorizando dicho interés mediante actos de gestión, direccionamiento operativo, priorización y aceleración contractual», dijo.

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