Revocatoria inscripción candidato

Puede el Consejo Nacional Electoral revocar la inscripción de un candidato que se encuentre investigado por una entidad de control del Estado (Contraloría, Fiscalía o Procuraduría)? La respuesta es no.

Cuando un candidato se inscribe ante la Registraduría del Estado Civil para aspirar a un cargo de elección popular, debe presentar los documentos que exige la ley para esta clase de actos, especialmente el aval que otorga el partido político que lo respalda, quien responde por la transparencia de ese candidato. Al respecto la Ley 1475 de 2011 en su artículo 10º, prevé unas sanciones para el partido político que lo avaló.

Pero inscrito el candidato para participar en la elección, no es posible la revocatoria de la inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral, a menos que se demuestre en la denuncia, con las respectivas pruebas, que si se encuentra inhabilitado mediante una sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

La norma que hace mención a esta inhabilidad, para quienes aspiren a una alcaldía, es el artículo 37 de la Ley 617 de 2.000, cuyo texto señala:

“No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

  1. Quien haya sido condenado en cualquier época (subrayado nuestro) por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas”.

De la norma anterior debemos destacar que la condena puede haber sido dictada en cualquier época, para cualquier tipo de delito, sin discriminación alguna, con una sentencia debidamente ejecutoriada, pues si se haya en primera instancia o con recursos sin resolver, no constituye inhabilidad alguna.

Así las cosas, un candidato puede tener todas las investigaciones y denuncias, pero mientras no se hayan dictado sentencia ejecutoriada en su contra, puede continuar con su campaña política.

De otra parte, debemos aclarar que toda demanda de revocatoria de inscripción ante el Consejo de Estado, o demanda contencioso administrativa contra un candidato debe aportar copia auténtica de la sentencia judicial en firme, según lo establece el artículo 246 del Código General del Proceso, no copia simples, sin autenticar, ni mucho menos constancias o pantallazos de la Fiscalía o Procuraduría, pues esto no constituye plena prueba.

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